Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2681/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69417-2024-139-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 5/"2025" -siendo lo correcto y en adelante 2024- de 4 de diciembre, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Marcel Céspedes Ferreira contra Luis Esteban Ortiz Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, por memorial presentado el 4 de diciembre de 2024, cursante de fs. 11 a 18 vta., denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, y violación, el 26 de julio de 2024, por Auto Interlocutorio 164/2024 se dispuso su detención preventiva. Posteriormente, en audiencia de 25 de octubre de similar año, se determinó la ampliación de su detención preventiva por un mes más; es así que, en audiencia de control de situación jurídica de 26 de noviembre de similar año, nuevamente se amplió su detención por un mes más, decisión que fue apelada, y resuelta por Auto de Vista 273/2024 de 29 de igual mes y año, el cual dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 286/2024 de 26 de noviembre, determinando se emita una nueva resolución; que al haberse dejado sin efecto el referido Auto Interlocutorio debía emitirse mandamiento de libertad a su favor al no existir resolución que disponga la privación de su libertad, razón por la que se encuentra indebidamente privado de su libertad; que el Vocal demandado al emitir el mencionado Auto de Vista incurrió en una indebida fundamentación y motivación, por cuanto habiendo anulado el Auto Interlocutorio 286/2024, debió disponer a su favor una medida menos gravosa y no mantener su ilegal privación de libertad; por lo que solicitó se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista que disponga su detención domiciliaria conforme determina el art. 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Luis Esteban Ortiz Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2024, cursante de fs. 30 a 31 vta., señaló que: Si bien por Auto de Vista 273/2024 se dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 286/2024, también se determinó que sea el Juez a quo quien decida sobre la situación jurídica del impetrante de tutela, operando la subsidiariedad excepcional al estar pendiente de resolución por parte esa autoridad. El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 5/2024 de 4 de diciembre, cursante de fs. 37 a 40, denegó la tutela solicitada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la decisión adoptada por el Vocal demandado no implica la vulneración de derecho alguno, sino la reposición de la decisión asumida por el Juez a quo; en ese sentido, la acción de libertad no puede ser usada como un mecanismo paralelo para obtener la libertad, considerando que se encuentra pendiente de nuevo pronunciamiento la situación jurídica del impetrante de tutela.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la prohibición de la activación simultánea de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
Con relación a la activación de vías paralelas en las jurisdicciones ordinaria y constitucional, la 1, estableció que:
...cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Más adelante en la , se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, luego la , también denegó la tutela por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional.
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