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TCP

2685/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2685/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2685/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69426-2024-139-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 371/2024 de 1 de diciembre, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milton Jesús Andrade Montesinos en representación sin mandato de Franklin Trujillo Arriaran contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz; y, Richard Wilson Merlo Valdivia, Fiscal de Materia.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, a través de su representante, por memorial presentado el 30 de noviembre de 2024, cursante de fs. 9 a 11 vta., denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, al momento de brindar su declaración informativa ante el Fiscal de Materia codemandado, sufrió una descompensación, que por poco deriva en un infarto o pre infarto, siendo atendido por su pareja de profesión enfermera, el abogado que lo patrocina en esta acción de defensa, el Fiscal de Materia codemandado y la investigadora asignada al caso; de forma posterior, pese a su delicado estado de salud, se desarrolló la audiencia de aplicación de medidas cautelares y aún de haber logrado desvirtuar algunos riesgos procesales, se le impuso detención preventiva; en ese escenario y siendo que recientemente fue objeto de intervención médica, tal decisión jurídica significa un riesgo a su vida; razón por la cual, al ser parte de un grupo vulnerable por ser adulto mayor, no resulta viable aplicar la subsidiariedad de la acción de libertad; ya que una apelación en plena vacación judicial y en circunstancias normales implica al menos quince días o más de espera; por lo que solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada dicte una nueva resolución de consideración de medidas cautelares, aplicando medidas más favorables a su persona.

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito, presentado el 1 de diciembre de 2024, cursante a fs. 15 y vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que:

  1. a)Durante el desarrollo de la audiencia donde se determinó su detención preventiva, en ningún momento el accionante manifestó sobre su delicado estado de salud; y,
  2. b)Existe un recurso de apelación incidental pendiente de revisión. Richard Wilson Merlo Valdivia, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, señalando que:
  3. 1)Durante el desarrollo de la declaración informativa el accionante no sufrió ninguna descompensación, solo llevó una "sorpresa" por la que dispuso se le facilite un vaso de agua;
  4. 2)Las actuaciones que ejercitó se enmarcaron en lo previsto por el art. 8 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) en función a que la víctima es una adolescente de catorce años; y,
  5. 3)La defensa del solicitante de tutela, formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que le impuso detención preventiva.

El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 371/2024 de 1 de diciembre, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que, de acuerdo a lo manifestado por los sujetos procesales, se interpuso el recurso de apelación incidental que se encuentra pendiente de consideración por el Tribunal de alzada; que, aun en vacación judicial, existen Salas en materia penal de turno, instancia que resolverá la apelación deducida.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la prohibición de la activación simultánea de las jurisdicciones ordinaria y constitucional

Con relación a la activación de vías paralelas en las jurisdicciones ordinaria y constitucional, la 1, estableció que: ...cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Más adelante en la , se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, luego la , también denegó la tutela por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional.

III.2. Análisis del caso concreto

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