Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2687/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69434 -2024-139-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 372/2024 de 1 de diciembre, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milton Jesús Andrade Montesinos en representación sin mandato de Julián Quisbert Torrez contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, a la defensa, a la libertad y a la seguridad jurídica; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, una vez dispuesta su detención preventiva por el Juzgado de turno a cargo del Juez ahora demandado en audiencia cautelar de 17 de noviembre de 2024, el impetrante de tutela solicitó en la misma, se remita el expediente para su correspondiente sorteo lo cual fue aceptado por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, hasta el 30 de noviembre del mismo año no se procedió a la referida remisión, impidiendo la interposición del incidente de cesación a la detención preventiva. Por lo que, solicita, que en el día se remitan obrados para el sorteo correspondiente al Juez que dirigirá la causa.
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia de garantías de 1 de diciembre de 2024 (fs. 29 a 32) informó que, en el proceso penal existen otros coimputados quienes presentaron recurso de apelación; asimismo, presentaron solicitud de cesación a la detención preventiva, incidentes que deben ser previamente considerados antes de remitir el cuaderno procesal y que mientras no se realice la remisión para su correspondiente sorteo y se dicte el auto de declinatoria de competencia, dicha autoridad no ha perdido competencia para tramitar todos los incidentes que sean planteados por las partes.
El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 372/2024 de 1 de diciembre, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que, el accionante no presentó ningún memorial ante el Juez ahora demandado, quien se encuentra a cargo de su proceso, ante quien puede ejercer sus derechos reclamados.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
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