Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2695/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69471-2024-139-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 36/24 de 28 de noviembre de 2024, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sirley Roa Serrate en representación sin mandato de Bismark Bravo Saucedo contra Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Dalcy Juana Justiniano Aguilar, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante, por memorial presentado el 27 de noviembre de 2024, cursante de fs. 19 a 24, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, fue emitida la imputación formal de 1 de noviembre de 2024, sin ninguna relación ni congruencia con los hechos sucedidos y denunciados y modificando el tipo penal de forma arbitraria; a cuyo efecto tuvo lugar la audiencia de medidas cautelares ante el Juez ahora demandado, quien dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través de Auto Interlocutorio 384/2024 de igual fecha, basando su resolución en meras presunciones y conjeturas; por lo que solicitó la nulidad de la imputación formal, así como del Auto Interlocutorio 384/2024 y se disponga su inmediata libertad.
Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 28 de noviembre de 2024, cursante a fs. 56 y vta., señaló que: El accionante no formuló incidente fundamentado de nulidad de la imputación formal, si la medida cautelar impuesta no era idónea, pudo interponer recurso de apelación conforme dispone el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) lo que tampoco hizo; aclarando que inicialmente la imputación era por estafa, pero posteriormente fue modificada a estafa agravada en relación a víctimas múltiples, medida impuesta que se encuentra en los marcos de legalidad, por lo que pidió la denegatoria de tutela.
Dalcy Juana Justiniano Aguilar, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 28 de noviembre de 2024, cursante de fs. 52 a 54, señaló que: El caso cuenta con el control jurisdiccional, proceso que emergió de la denuncia efectuada por Ninoska Jhovanka Toro Espada y otros, es así que cualquier reclamo debió efectuárselo dentro del referido proceso ante el Juez de la causa, guardando el imputado detención preventiva en el referido Recinto Penitenciario, resolución que no fue impugnada en apelación en lo relativo a la medida impuesta.
El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 36/24 de 28 de noviembre de 2024, cursante de fs. 61 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que, el accionante no interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa sobre las irregularidades denunciadas contra la Fiscal de Materia, en el momento previo a considerar las medidas cautelares; y, en cuanto a la decisión del juez, tampoco interpuso el recurso de apelación incidental.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
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