Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2717/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69509-2024-140-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 29/2024 de 14 de octubre, cursante de fs. 26 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniele Da Silva Barbosa contra Juan Gustavo Astilla Encinas, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz.
I. OBJETO PROCESAL
La accionante, mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2024, cursante de fs. 2 a 4, señaló como lesionado su derecho a la libertad; puesto que, el 13 de octubre del mismo año, debido a una llamada telefónica de la Clínica de Las Américas, le informaron que su hermana Dayana Da Silva Barbosa tuvo un accidente, constituyéndose en dicho nosocomio, donde se enteró que ésta, había recibido un impacto de bala; por lo que, al llegar la policía procedieron a arrestarla, desde horas 9:00, sin permitirle asistir a su hermana, ya que como extranjeras, solo se tienen a ellas mismas como únicos familiares. Sin petitorio alguno.
Juan Gustavo Astilla Encinas, Director de la FELCC Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 14 de octubre de 2024, cursante de fs. 21 a 23, sostuvo que, el 13 de octubre de 2024, no arrestó, menos aprehendió a la ahora impetrante de tutela; puesto que, no cumple esa función, en cambio adjuntó el Informe de Roberth Bernal Urieta, funcionario policial que estuvo de servicio en la División de Arresto de la FELCC, la indicada fecha; el cual, expresó que, la prenombrada estuvo arrestada esa fecha por cinco horas con fines investigativos, ingresando a horas 15:25, al depósito de la FELCC de Porongo, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, permaneciendo arrestada por cuatro horas y treinta y cinco minutos, para luego ser puesta en libertad a horas 20:00; por lo que, no hubo persecución ni privación de libertad indebidos, solicitando la denegatoria de tutela. En audiencia aclaró que el caso cuenta con control jurisdiccional en el Juzgado Mixto Civil, Familia e Instrucción Penal Tercero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, identificado con el Código Único (CUD) 70110201247503, al que debieron acudir previamente por el principio de subsidiariedad.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 29/2024 de 14 de octubre, cursante de fs. 26 vta. a 31, concedió la tutela impetrada, en la modalidad innovativa, al considerar que la privación de libertad había excedido el plazo legal de ocho horas. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
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