Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2719/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69510-2024-140-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 9 de 4 de diciembre de 2024, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Max Mamani contra María Lourdes Quispe Navia, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, por memorial presentado el 3 de diciembre de 2024, cursante a fs. 1 y 4 a 5 vta., denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la comisión del delito de avasallamiento, formuló incidente de redención siendo declarado probado por Auto Interlocutorio 2275/2024 de 23 de octubre, decisión que fue apelada por el Fiscal de Materia; sin embargo, de manera posterior procedió a retirar dicha impugnación; lo que fue aceptado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ordenando que se devuelva el expediente al despacho de la Jueza de la causa ahora demandada.
Posteriormente, por decreto de 2 de diciembre de 2024, la Jueza demandada, con la finalidad de evitar mayores nulidades, ordenó que se notifique a la víctima con el precitado Auto Interlocutorio para luego procederse a realizar un nuevo cómputo de la condena, producto de haberse declarado probado el incidente de redención, lo que se constituye en una demora indebida; por cuánto, la referida Sala Penal ya notificó con el retiro de apelación tanto al representante del Ministerio Público como a la víctima, generándose de esa forma, una dilación innecesaria; por lo que, solicitó se conceda la tutela, disponiendo: Que de forma inmediata se proceda a realizar un nuevo cómputo de la condena.
María Lourdes Quispe Navia, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, a través de informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2024, cursante de fs. 22 a 24, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: El accionante no interpuso los recursos idóneos, inobservando el principio de subsidiariedad; asimismo, el Auto Interlocutorio 2275/2024 no se encuentra aún ejecutoriado, por cuanto, la victima cuenta con la facultad de impugnar esa decisión conforme previene el art. 429 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo cual, no era posible prescindir de la notificación a la parte constituida en víctima. El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 9 de 4 de diciembre de 2024, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., denegó la tutela solicitada.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La acción de libertad de pronto despacho en solicitudes y trámites de beneficios carcelarios en etapa de ejecución de sentencia
La , estableció que: "Sobre el particular, la , precisó el entendimiento sobre el alcance y presupuestos de activación de la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho ante solicitudes y trámites de beneficios carcelarios en etapa de ejecución de sentencia, señalando:
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