Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2725/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69519-2024-140-AL Departamento: Oruro
En revisión de la Resolución 394/2024 de 7 de diciembre, cursante de fs. 14 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zacarías Martin Flores Choque, en representación sin mandato de Eusebio Choque Ciprian contra Santusa Pizarro Camata, Jueza Publica Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; debido a que, el 28 de agosto de 2024, fue declarado rebelde, librándose en su contra mandamiento de aprehensión el 2 de septiembre del mismo año; debido a su incomparecencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares; no obstante, al haber comparecido posteriormente, la autoridad mantiene vigente dicha medida y la declaración de rebeldía, lo que considera una persecución indebida, interponiendo en consecuencia la presente acción de libertad.
En ese sentido la solicitud del impetrante de tutela -no establecida de manera puntual en el memorial- es que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra.
Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixta de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, en su informe escrito presentado el 7 de diciembre de 2024, cursante de fs. 7 a 8 vta., señaló que, la causa que a inicios fue instaurada en contra del ahora solicitante de tutela por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente fue ampliada a abuso sexual con agravante y que una vez señalada audiencia de aplicación de medidas cautelares, ante su incomparecencia, en la misma fue declarado rebelde, librándose mandamiento de aprehensión pero que el mismo; hasta la fecha no fue ejecutado; pues, el imputado -ahora accionante- no pudo ser localizado. Posteriormente el ahora accionante a través de memorial de 4 de diciembre de 2024, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y se ordene su arraigo; por lo que, su autoridad dispuso que justifique su incomparecencia y/o adjunte la boleta de purga rebeldía. Ante ello se interpuso acción de libertad alegando persecución indebida, siendo la vía correcta el recurso de reposición, no la acción constitucional. Asimismo, argumenta haber actuado conforme a legalidad y diligencia, ponderando los derechos de la víctima -niña de ocho años- conforme a la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres- y la Constitución Política del Estado, solicitando la denegatoria de la tutela impetrada.
La Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptima de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 394/2024 de 7 de diciembre, cursante de fs. 14 a 17 vta., denegó la tutela impetrada, conforme al principio de subsidiariedad.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
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