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TCP

2729/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2729/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2729/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69522-2024-140-AL Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 194/2024 de 4 de diciembre, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Monasterios Orihuela en representación sin mandato de Delia Hilda Paucara Guarachi contra Douglas Cecil Borda Montaño, Juez; Rubén Osvaldo Mamani Condori, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y, Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez; Edwin Quispe Nina, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante, a través de su representante sin mandato denunció la vulneración del debido proceso, el principio de seguridad jurídica y el derecho a la libertad; toda vez que, encontrándose imputada formalmente por el presunto delito de lesiones leves, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, siendo suspendida en cuatro oportunidades, la primera que fue señalada para su celebración el 24 de octubre de 2024, fue suspendida por inconcurrencia de la víctima, difiriéndose para el 31 de igual mes y año, suspendida nuevamente por inasistencia del Ministerio Público, señalándose su suspensión hasta el 11 de noviembre de igual año, fecha en la que nuevamente se difirió por inasistencia del Ministerio Público y de la víctima, señalándose nueva fecha para el 21 del mismo mes y año, contra esta nueva suspensión se interpuso recurso de apelación incidental, debido a las continuas suspensiones y a que no se estuvieran aplicando medidas disciplinarias contra el representante del Ministerio Público ni contra el abogado de la parte víctima por las constantes incomparecencias a las audiencias, disponiéndose la remisión del legajo ante el Tribunal de alzada, pero que a la fecha de presentación de la acción de libertad no fue remitida ante el superior en grado, en fecha 21 de noviembre de 2024, se instaló la audiencia programada, pero nuevamente fue suspendida; por cuarta vez, debido a errores de conectividad del Ministerio Público, sin otorgar la palabra a ninguna de las partes. Ante la duda de la nueva fecha de audiencia, su abogado se apersonó ante el Juzgado, donde se le informó por parte del Secretario demandado a través del rol de audiencias publicada en ventanilla que la audiencia había sido señalada para el 28 de noviembre de 2024, fecha en la que no fue realizada debido a que la misma se había celebrado el 27 de noviembre de 2024 y que hubiere existido error de fecha en el rol publicado en ventanilla y que a raíz de su incomparecencia involuntaria, se dispuso la declaratoria de rebeldía y se libró el mandamiento de aprehensión. Ante esos hechos, pretendió presentar los recursos de impugnación intraprocesales con el fin de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, pero no le fue permitido debido a que por las vacaciones judiciales se habría remitido su proceso ante el Juzgado de turno y en el mismo se le refirió que para la recepción de memoriales se tenía que revisar los antecedentes de la causa, vulnerándose así, el debido proceso y la seguridad jurídica en desmedro de su libertad; toda vez que, el mandamiento de aprehensión comprometía su derecho a la libertad.

En ese sentido solicitó que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se autorice la recepción de los memoriales de apelación incidental y el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa.

Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz, quien se encontraba de turno por vacaciones judiciales, en su informe escrito de 4 de diciembre de 2024, cursante a fs. 41 y vta., señaló que, evidentemente la causa radicaba formalmente en su instancia, habiendo sido remitido el 3 de diciembre de 2024, pudiendo la impetrante de tutela realizar la presentación de los actuados procesales convenientes y que por su parte no se habría vulnerado en ningún sentido los derechos denunciados por la misma, solicitando que se deniegue la tutela solicitada respecto a su autoridad.

Rubén Osvaldo Mamani Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 4 de diciembre del precitado año, cursante a fs. 40, sostuvo que la accionante se encontraba presente en la audiencia que fue suspendida para el 27 de noviembre de 2024, como también lo estuvo su defensa, indicando que no se restringió su acceso y participación en ninguna de las audiencias, prueba de ello son las actas de audiencia presentadas, a fin de demostrar su presencia e intervención en las mismas; por lo que, no podría alegar el desconocimiento de la fecha señalada para la audiencia en la que no estuvo presente. Por otro lado, señaló que no se presentaron recursos ni incidentes en contra de la Resolución de declaratoria de rebeldía ante el Juzgado del que es funcionario; por lo cual, no se hubiera agotado el principio de subsidiariedad excepcional.

El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 194/2024 de 4 de diciembre, cursante de fs. 45 a 48, denegó la tutela impetrada, conforme al principio de subsidiariedad excepcional.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

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