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TCP

2731/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2731/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2731/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69525-2024-140-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 196/2024 de 5 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruddy Flores Magne en representación sin mandato de Benjamín Américo Salazar Cerdano contra Gabriel Álvaro Fernández Calle, Fiscal de Materia; y, Ariel Ángel Chirineos Daza.

I. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2024, cursante de fs. 1 y 9 a 13, el accionante denunció la lesión de su derecho a la libre locomoción; alegando que, el 1 del mismo mes y año, fue aprehendido por particulares por el presunto hecho ilícito de hurto, sin justificativo alguno; ya que, al no existir flagrancia debió estar en calidad de arrestado, encontrándose en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no teniendo un proceso a raíz de esta denuncia. Por lo que, solicitó se disponga su libertad en el día, "...a efecto que se dé cumplimiento a las órdenes judiciales sin las dilaciones indebidas, irracionales en extremo formales por parte de la autoridad accionada" (sic).

Gabriel Álvaro Fernández Calle, Fiscal de Materia, en su informe señaló que, al haber sido aprehendido por particulares el impetrante de tutela, y no existiendo mayores indicios por el hecho sindicado como es el delito de hurto, tomó la determinación de emitir una resolución de acuerdo al art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniendo en conocimiento del Juzgado cautelar de turno, en este caso del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto; es decir, que se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional como contralor de derechos y garantías respecto a la situación del prenombrado.

El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 196/2024 de 5 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada; debido a que, el impetrante de tutela no cumplió con la naturaleza subsidiaria excepcional de la acción de libertad, debiendo agotar la vía ordinaria acudiendo ante la autoridad legal correspondiente, a efectos de reclamar la restitución de sus derechos y garantías.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La , efectuando una integración del desarrollo jurisprudencial, agrupando entendimientos jurisprudenciales y presupuestos procesales con relación a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señaló que: "En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:

(...)

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