Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2747/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69579-2024-140-AL Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 435/2024 de 28 de octubre, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Ramiro Angel Marthan Rojas en representación sin mandato de Luis Castaya Quispe y Eulogio Quispe Quino, contra Stephani Najera Cardenas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Cuarta del Distrito 7 de El Alto del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Los accionantes, a través de su representante, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad y libre locomoción; debido a que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se les impuso la medida de extrema ratio, en base a la Resolución de Imputación Formal presentada por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tenencia, porte y portación ilícita, instigación publica a delinquir, asociación delictuosa y atentado contra la seguridad de los medios de transporte; contra esta determinación, se interpuso en la misma audiencia, recurso de apelación incidental, por considerarse una decisión sin sustento legal, debido a que los delitos por los que se les había imputado, eran sancionados con una pena privativa de libertad cuyo máximo legal era inferior a cuatro años, por lo que no correspondería la detención preventiva de acuerdo a normativa, por cuanto se dispuso la remisión del legajo de apelación incidental ante el superior en grado; en ese sentido, solicitaron que se declare la nulidad de la Resolución 27/2024 de 20 de octubre, que impone la medida cautelar de detención preventiva, se ordene la restitución de sus derechos a la libertad, libre locomoción e integridad física y, se determine la responsabilidad emergente de los actos lesivos cometidos por la autoridad demandada.
Stephani Najera Cardenas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Cuarta del Distrito 7 de El Alto del departamento de La Paz, en su intervención en audiencia, refirió que, la aplicación de la medida cautelar de extrema ratio que denuncian los accionantes, fue aplicada en apego a la imputación formal y al art. 141 quinter del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece en su parágrafo I, inc. b) que se impondrá la pena privativa de libertad de uno a cinco años por el porte o portación ilícita de armas o explosivos, considerando que en la imputación formal se detalla que ambos accionantes fueron hallados en posesión de explosivos artesanales, por lo que consideró coherente la emisión de la Resolución 27/2025 de 20 de octubre, y además que contra esta resolución, se interpuso recurso de apelación incidental, habiendo sido elevada la misma en grado de apelación ante el Tribunal de alzada.
El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 435/2024 de 28 de octubre, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada, por encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por los propios accionantes.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas
La señaló que cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
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