Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2751/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69587-2024-140-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 029/2024 de 27 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ignacio Calcina Guerrero en representación sin mandato de Jhenny Brenely Mamani Paco contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2024, cursante a fs. 1 y 3 a 4, la accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su garantía constitucional al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, proceso el cual se encuentra en etapa preparatoria; habiendo transcurrido los seis meses y no existiendo una solicitud de ampliación del plazo por el Fiscal de Materia a cargo del caso, solicita que la autoridad demandada emita resolución de conminatoria para que el Fiscal de Materia emita resolución conclusiva en un plazo de cinco días.
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 27 de noviembre de 2024, cursante a fs. 9 y vta., señaló que: La accionante fue notificada con la Resolución de imputación formal el 23 de abril de 2024, por lo que efectivamente se ha cumplido con los plazos de la etapa preparatoria, en ese sentido refiere haber emitido auto de conminatoria con fecha de recepción de 26 de noviembre de 2024 por la Oficina Gestora de Procesos, siendo así que, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Vigésimo Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 029/2024 de 27 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que las irregularidades denunciadas y que no fueron reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, no se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad personal o de locomoción.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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