Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2759/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69607-2024-140-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 39/2024 de 29 de noviembre, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lenny Anahí Pérez Romero en representación sin mandato de Susan Emilia Peláez Lizon contra Ernesto Macuchapi Laguna, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
La accionante, a través de su representante, por memorial presentado el 29 de noviembre de 2024, cursante a fs. 1 y 7 a 8 vta., denunció la lesión de sus derechos a la igualdad de partes y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Giorgio Bertozzi Costas -su exconcubino-, por la presunta comisión de los delitos de aborto forzado en grado de tentativa y violencia familiar o doméstica, sufrió agresiones físicas y psicológicas desde la gestión 2021.
Instaurado el proceso penal, planteó recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la aplicación de medidas cautelares personales contra el acusado, conforme previene el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, señaló que, de acuerdo con la revisión de antecedentes, el Juez contralor de garantías fijó audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 4 de diciembre de 2024 a horas 16:00.
Sin embargo, el 29 de noviembre de 2024 -fecha de presentación de esta acción de defensa-, encontrándose el proceso en etapa de juicio respecto al delito de violencia familiar o doméstica, el Juez demandado señaló la referida audiencia de modificación de medidas cautelares para el sábado 30 de noviembre de 2024 a horas 10:00, habilitando días y horas extraordinarias, determinación que la dejó en estado de indefensión e incertidumbre, favoreciendo únicamente al acusado en el referido proceso penal.
Su abogado patrocinante no pudo asistir a dicha audiencia por tener programada una actividad académica en esa fecha desde horas 8:00 hasta 16:30; por ello, solicitó el resguardo de la igualdad de partes dentro del proceso y de los derechos y garantías que le asisten como mujer víctima de violencia. En audiencia de garantías, amplió su pretensión solicitando que se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares de 30 de noviembre de 2024 a horas 10:00, debiendo el acusado acudir ante la autoridad judicial de turno, según corresponda, a fin de no exponerla a un estado de indefensión y desproporcionalidad procesal.
Ernesto Macuchapi Laguna, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: Únicamente cumplía recomendaciones efectuadas en una acción de libertad interpuesta por el acusado en el referido proceso penal, sin favorecer ni parcializarse con ninguna de las partes; la audiencia fijada para el 30 de noviembre de 2024 se llevaría a cabo de forma virtual y que, en ese tipo de actuados, por lo general intervienen los abogados patrocinantes y no necesariamente las partes; el señalamiento fue realizado con la finalidad de cumplir sus funciones antes del inicio de la vacación judicial y brindar una respuesta oportuna; y, respecto al memorial de suspensión presentado por la accionante, indicó que recién tomó conocimiento del mismo en plena audiencia de garantías, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimonovena de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 39/2024 de 29 de noviembre, denegó la tutela solicitada; ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por la accionante, la Jueza de garantías dispuso que la autoridad demandada considere los fundamentos del memorial de suspensión y que, por secretaría, se extiendan las copias legalizadas solicitadas.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
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