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TCP

2761/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2761/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2761/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69625-2024-140-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 204/2024 de 7 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniela Adriana Gongora Ayala contra José Luis García Mamani, Juez Séptimo de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante, por memorial cursante de fs. 30 a 31 vta., denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y de locomoción, de petición y al principio de celeridad procesal; argumentando que, tras emitirse la acusación formal el 30 de septiembre de 2024 en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada y disponerse la remisión de obrados el 5 de noviembre de 2024 al Juzgado de Sentencia de turno por conclusión de la etapa preparatoria, el personal del Juzgado Séptimo de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres de la Capital del departamento de La Paz de La Paz, no cumplió dicha orden ni remitió el cuaderno procesal al Juzgado de Turno en la vacación judicial -Juzgado Decimotercero- dentro del plazo impostergable del 2 de diciembre de mismo año, fijado por la Circular 09/2024 SP-TDLPZ, a pesar del memorial presentado el 29 de noviembre solicitándolo, reteniéndose el expediente de forma ilegal al 6 de diciembre de 2024 por receso, lo que le impide tramitar su libertad pese a llevar casi nueve meses detenida, superando los cuatro meses iniciales y la ampliación a seis meses y, haber suscrito acuerdos reparatorios con las víctimas.

Por lo que, solicita se ordene el cese inmediato de los actos dilatorios, el restablecimiento del debido proceso con la remisión de obrados y la consecuente cesación de su detención preventiva.

José Luis García Mamani, Juez Séptimo de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres de La Paz, en audiencia de garantías, manifestó que la presente acción tutelar se adecúa a la modalidad de pronto despacho, reconociendo como evidente que la accionante requiere la designación de un juez natural para resolver su situación jurídica; no obstante, señala que en aplicación de la Circular 09/2024-SP-TDJLP del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, su competencia jurisdiccional quedó temporalmente suspendida desde el 3 de diciembre de 2024 por el inicio del receso judicial, correspondiendo la atención del proceso al Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal de Turno; asimismo, refirió que, respecto a la falta de remisión del cuaderno procesal con detenida, existe una eximente de responsabilidad basada en la ruptura de la cadena de ejecución administrativa y la falta de legitimación pasiva de su despacho, explicando que el puesto de auxiliar se encuentra vacante desde hace un mes y que el Abogado Secretario del Juzgado, incurrió en abandono continuo de funciones desde el 2 de diciembre de 2024, habiéndose puesto dicha irregularidad en conocimiento del Secretario de Presidencia para el inicio de las acciones disciplinarias y penales ante el Consejo de la Magistratura. Asimismo, aduce que en coordinación con la Presidencia del Tribunal se constituyó en el juzgado de turno, donde se observó que el expediente carecía de la transcripción formal de la resolución de 5 de noviembre de 2024, tarea operativa que el propio Juez se encuentra subsanando personalmente junto a personal pasante a fin de garantizar la remisión física del cuaderno el día lunes por la mañana; por lo que, solicita a los Jueces de garantías ponderar estas circunstancias excepcionales de fuerza mayor al momento de emitir resolución.

El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías concedió en parte la tutela solicitada, ordenando al Juez demandado, que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita los cuadernos de control jurisdiccional ante el juzgado de turno, conforme fue determinado en la Circular 09/2024-SP-TDJLP.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. El alcance de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho La jurisprudencia constitucional desarrollada en la , entre otras, ha sido uniforme al disponer que:

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