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TCP

2775/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2775/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2775/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69642-2024-140-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 21/2024 de 21 de noviembre, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sandi Portugal Manu en representación sin mandato de William Fernando Portugal Manu contra Gabriela Suárez Paz, Perito Psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) Beni; y, Marcelo Taboada, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Beni.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, a través de su representante, por memorial presentado el 20 de noviembre de 2024, cursante a fs. 1 y 42 y vta., denuncia la lesión del debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su derecho a la libertad; argumentando que, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, identificado con Código Único (CUD) 802102022400473, bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de Riberalta del departamento de Beni, localidad donde guarda detención preventiva, fue emitido requerimiento fiscal de 26 de julio de 2024, para que se practique pericia psicológica en su condición de imputado, al tratarse de una persona con discapacidad intelectual, inicialmente representada por la Perito demandada; empero, como emergencia de otra acción de libertad, dicho pedido fue efectuado a través del Juez de la causa, quién conminó al Ministerio Público para que se realizara esa pericia, disponiendo su realización el 21 de noviembre del mismo año, en la ciudad de Trinidad; sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar, no se produjo su traslado; por lo que, solicita el señalamiento de nueva fecha para practicar dicha pericia, y en su caso, que la Perito se traslade a Riberalta a dicho efecto, o delegue a otro profesional; y, el Director de Régimen Penitenciario, cumpla con la asignación de viáticos y pasajes para su traslado.

Gabriela Suárez Paz, Perito Psicóloga del IDIF, mediante informe presentado el 21 de noviembre de 2024, cursante de fs. 54 a 58 vta., sostuvo que, evidentemente en el caso realizó la representación de pericia al imputado, por informe de 7 de agosto de igual año, relativo al requerimiento de 26 de julio del mismo año; empero, ante la intimación judicial para efectuar la misma, programó la evaluación del sindicado para el 21 de noviembre de similar año, sin que éste se hiciera presente en la fecha y hora señaladas, aspecto no atribuible a su persona, solicitando la denegatoria de tutela.

Marcelo Taboada, Director Departamental de Régimen Disciplinario, en audiencia, informó que en el caso en cuestión, no fue notificado con la orden de traslado del accionante a la ciudad de Trinidad, tampoco tenía conocimiento el Director de la Carceleta de Riberalta del departamento de Beni, puesto que tampoco fue notificado, por lo que no serían responsables de lo demandado a través de la acción de libertad, agregando que esa repartición cuenta con un psicólogo que podría trasladarse a Trinidad o a otras provincias del departamento para la realización de la evaluación requerida.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 21/2024 de 21 de noviembre, cursante de fs. 63 a 66, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de no encontrar responsabilidad en los servidores públicos demandados.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. De la imposibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto en una acción de defensa, con la interposición de otra acción tutelar como la acción de libertad

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de septiembre de 20262775/2026-S1Fuente oficial