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TCP

2789/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2789/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2789/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69669-2024-140-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41 de 6 de diciembre de 2024, cursante de fs. 12 vta. a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Darío Zapani Rosado en representación sin mandato de Rubén Darío Zapanim Yomeye contra José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, a través de su representante, por memorial presentado el 5 de diciembre de 2024, cursante de fs. 5 a 6, denuncia la lesión del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, vinculado con su derecho a la libertad; argumentando que, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitada la audiencia de cesación a la detención preventiva el 26 de noviembre de 2024, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se señaló día y hora para su consideración; por lo que, solicita se realice el señalamiento de audiencia y pueda acceder a una justicia pronta y oportuna.

José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no remitió informe escrito; no obstante, en audiencia de acción de libertad, informó que se tiene señalada la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, solicitando se deniegue la tutela.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 41 de 6 de diciembre de 2024, cursante de fs. 12 vta. a 14, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la audiencia de 10 de diciembre de 2024, debe llevarse a cabo de manera indefectible, bajo el argumento de que la autoridad judicial demandada programó dicho acto procesal, fuera del plazo establecido por ley.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares

La , en el Fundamento Jurídico III.3 se ha pronunciado sobre el desarrollo jurisprudencial con relación a la acción de libertad traslativa de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares, sistematizando las siguientes subreglas:

"...i) [I]nterpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.

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