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TCP

2791/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2791/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2791/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69672-2024-140-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 14/24 de 10 de diciembre de 2024, cursante de fs. 55 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Israel Lizárraga Orellana en representación sin mandato de Juan Pablo Aponte Gutiérrez contra Vivian Janeth Enríquez Monasterio y Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial de 9 de diciembre de 2024, cursante a fs. 3 y vta., denunció la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos, fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, y notificado el 28 de noviembre de 2024, con la Sentencia 49/2024, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba; advertido de error en la parte dispositiva, el 29 de igual data, solicitó enmienda y corrección, a efecto de que los Jueces ahora demandados, corrijan la "fijación de la pena", debiendo por ello emitir el correspondiente auto, dentro el plazo de cinco días conforme el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el mismo se encuentra vencido sin pronunciamiento alguno, incurriendo en una dilación indebida, lo cual afectaría directa con su derecho a la liberad personal; pues, se ve impedido de interponer el recurso de apelación restringida. Solicitó que las autoridades judiciales demandadas, emitan de forma inmediata la Resolución correspondiente ante la presentación de su memorial de enmienda y corrección de 29 de noviembre del precitado año.

Vivian Janeth Enríquez Monasterio y Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Jueces del Tribuanl de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 11 y vta., señalaron que, en el caso en cuestión, sustanciado el juicio oral, emitieron Sentencia 49/2024, condenándolo a pena privativa de libertad de trece años, por el delito de actos sexuales abusivos, siendo una pena máxima sancionada por el art. 312 bis del Código Penal (CP), sumando cinco años de las agravantes por el art. 310 inc. c) del citado código, fallo leído en su integridad el 5 de noviembre de 2024, contra dicho fallo, plantearon enmienda y corrección de la parte dispositiva de la Sentencia, el 29 del igual mes y año; empero, conforme establece el art. 132 del CPP, pronunciaron Auto Interlocutorio el 5 de diciembre del mismo año, rechaza dicha solicitud, según informe verbal de la Secretaria de su despacho, fue remitida el 10 de diciembre del mismo año, en horas de la mañana a la Oficina GESTORA para su correspondiente notificación; por lo que, no hubo dilación indebida, haciendo notar que, no es evidente que la resolución de enmienda y corrección esté vinculada a la libertad del acusado; ya que, la misma no es la que restringe su libertad; toda vez que, el ahora accionante estaría detenido preventivamente por concurrencia de riesgos procesales.

El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/24 de 10 de diciembre de 2024, cursante de fs. 55 a 60, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que, la solicitud de enmienda o corrección no se encuentra vinculada a la situación jurídica del acusado; por lo que, el incumplimiento del plazo previsto por el art. 132.2 -se entiende del CPP- no es tutelable vía acción de libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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