Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2793/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69712-2024-140-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 211/2024 de 11 de diciembre, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Vega Alberto contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, por memorial presentado el 10 de diciembre de 2024, cursante de fs. 9 a 10 vta., y en audiencia tutelar, denuncia la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se dispuso su detención preventiva por el plazo de sesenta días; a cuyo efecto, interpuso recurso de apelación incidental, radicando ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó el fallo impugnado; sin embargo, el 2 de diciembre del citado año, cuando debía considerarse su situación jurídica por vencimiento del plazo de la medida cautelar, la audiencia programada para esa fecha no pudo llevarse adelante; debido a que, el Vocal demandado no devolvió los antecedentes al Juzgado de origen, como tampoco envió a un Juzgado de turno por la vacación judicial, provocando dilación en la privación de su libertad porque no puede solicitar la cesación de su detención preventiva, o que se considere su situación jurídica, pese a sus constantes reclamos. Por lo que, solicita que se conmine al Vocal ahora demandado que remita, en el día, el cuaderno de control jurisdiccional "A LA SALA PENAL SEGUNDA DE TURNO" (sic), para que a través de la misma se devuelvan los antecedentes al Juzgado de origen o al Juzgado de turno por la vacación judicial.
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 11 de diciembre de 2024, cursante a fs. 15, sostuvo que, respecto al caso en examen, emitió el correspondiente Auto de Vista 856/2024 de 31 de octubre, cumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, carece de legitimación pasiva al haber cumplido con la emisión del fallo de alzada dentro del plazo previsto por la citada norma procesal.
El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 211/2024 de 11 de diciembre, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela impetrada, disponiendo que, la referida Sala Penal Primera remita los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno, en el plazo de cuarenta y ocho horas; con el fundamento que, antes del inicio de las vacaciones judiciales en cumplimiento a la Circular 09/2024, debió remitir o tomar las previsiones para derivar la causa al Juzgado de turno, omisión que impide al impetrante de tutela a realizar solicitudes sobre su situación jurídica, considerando que se encuentra detenido preventivamente, cuando debió ejercitar el control respectivo de las órdenes impartidas al personal de apoyo judicial.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 14 de 27 parrafos.