Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2801/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69740-2024-140-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 221/2024 de 13 de diciembre, cursante de fs. 69 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Romero López contra Guillermo Pongo Pongo, Juan Reynaldo Huanca Laura y Michelle Linares Roncoso, Juez, Secretario y Oficial de Diligencias, todos del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, denuncia la lesión del debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia, conclusión en plazo razonable, igualdad, celeridad procesal y derecho a la libertad; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, habiendo interpuesto el recurso de apelación incidental de medida cautelar el 25 de noviembre de 2024, en contra del Auto Interlocutorio 218/2024 que dispuso su detención preventiva, hasta la interposición de la acción tutelar -13 de diciembre de 2024- no se remitió el expediente procesal al Juzgado de turno por vacación judicial, a fin de efectivizar la remisión de la alzada respectiva; asimismo, no se tramitó los incidentes de actividad procesal defectuosa que interpuso; por lo que, solicita se disponga que en el día se remitan obrados ante el juzgado correspondiente, se desarrolle el trámite de la apelación incidental de medidas cautelares y de los memoriales de incidentes presentados; asimismo, se remita antecedentes de los demandados al Consejo de la Magistratura.
Guillermo Pongo Pongo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 57.
Juan Reynaldo Huanca Laura, Secretario del referido Juzgado, en audiencia de garantías (fs. 67 a 68 vta.) informó que, el recurso de apelación fue remitido el 28 de noviembre de 2024, sorteado a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, desconoce los memoriales presentados por el accionante.
Michelle Linares Roncoso, Oficial de Diligencias del referido Juzgado, en la audiencia tutelar mencionada, señaló que, evidentemente el recurso de apelación fue remitido el 28 de noviembre de 2024 y sorteado a la indicada Sala Penal.
El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; mediante Resolución 221/2024 de 13 de diciembre, cursante de fs. 69 a 70, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que, el recurso de apelación incidental fue remitido el 28 de noviembre de 2024 al Tribunal de apelación, también se tiene cumplida la remisión del expediente al juzgado de turno por vacaciones judiciales; y, en cuanto al memorial de actividad procesal defectuosa presentado por el accionante, si bien fue presentado en plataforma de atención al público e informaciones de Chulumani el 2 de diciembre del mismo año, no habría sido remitido al juzgado a cargo de la causa.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. De la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal en acciones de libertad
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