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TCP

3059/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 3059/2026-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3059/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 70902-2025-142-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2025 de 16 de enero, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariel Viviana Loredo Ortubé en representación sin mandato de Danilo Jhasmani Reyes Flores contra Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, a través de su representante, por memorial presentado el 15 de enero de 2025, cursante a fs. 1 y 23 a 24 vta., denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, debiendo considerarse su situación jurídica el 10 del citado mes y año; sin embargo, pese a que el Fiscal de Materia o la parte víctima no solicitaron ampliación del plazo de la medida cautelar, la audiencia respectiva no se llevó adelante hasta el 10 de enero de 2025; no obstante, el Ministerio Público presentó la acusación nueve minutos previos a celebrarse el acto procesal, emitiendo el Juez demandado el Auto Interlocutorio 018/2025, mediante el cual, señaló no ser competente para resolver su situación jurídica al haberse presentado el pliego acusatorio; y, sin ingresar al fondo, señaló la continuidad de la detención preventiva, agravio que fue impugnado en audiencia; empero, no se procedió a la remisión del legajo de apelación incidental en alzada, transcurriendo tres días e incumpliendo la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivo por el cual, solicita se ordene a la autoridad demandada, que en el día, proceda a la remisión de su recurso de apelación incidental.

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 28, manifestó que, a la fecha, el "proceso" -entiéndase el recurso de apelación incidental-, radicaría en la Sala Penal "3" -lo correcto es Primera- del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resultando inconsistente el reclamo efectuado por el impetrante de tutela, correspondiendo "rechazar" la presente acción tutelar.

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