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TCP

3073/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 3073/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3073/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 70993-2025-142-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2025 de 8 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Blanco Chuquimia contra Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Novena; Juan Carlos Taco Espinal, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Sexto, ambos de El Alto del departamento de La Paz; y, Godelia Vásquez Almuguer, Fiscal de Materia.

I. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2025, cursante de fs. 9 a 11, la accionante denunció la vulneración del debido proceso y sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y a la seguridad personal alegando además persecución ilegal e indebida; señaló que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se tramitaron actuaciones sin su conocimiento ni participación, siendo incluso consignada como persona aprehendida, pese a no haber sido privada de libertad; en el marco de dicho proceso, se emitieron actuaciones como imputación formal, declaratoria de rebeldía y señalamiento de audiencia de medidas cautelares; sin embargo, las notificaciones fueron practicadas en domicilios distintos al suyo, lo que le impidió asumir defensa. Asimismo, refiere que el proceso fue tramitado ante dos Juzgados de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer (Sexto y Noveno), sin garantizar su participación, colocándola en un estado de indefensión; por lo que, solicitó se conceda la tutela disponiendo el cese de la persecución ilegal, indebido procesamiento y hostigamiento.

Juan Carlos Taco Espinal, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Sexto de El Alto del Departamento de La Paz, mediante informe escrito de 8 de febrero de 2024, cursante de fs. 22 a 23 vta., señaló que le remitieron la causa con la indicación de una supuesta aprehensión; sin embargo, al advertir inconsistencias en la imputación, dispuso que la Fiscal de Materia aclare dicho extremo, estableciéndose posteriormente que no existía aprehensión, sino un error en su consignación. En mérito a ello, dispuso la remisión de actuados a la autoridad competente (Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Novena de El Alto del departamento de La Paz), sin haber emitido otras decisiones ni haber conocido posteriormente la causa actuando conforme a procedimiento.

Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Novena de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 8 de febrero de 2024, cursante a fs. 19 y vta., señaló que el proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica se encuentra radicado en su Juzgado desde el 23 de enero de 2024; en el cual, presentada la imputación formal, esta fue observada y posteriormente subsanada, siendo admitida el 26 de agosto del mismo año; asimismo, a solicitud de la víctima, se convocó a audiencia de medidas cautelares; la cual, fue suspendida y reprogramada para el 7 de enero de 2025, fecha en la que, ante la incomparecencia de las imputadas, se dispuso su declaratoria de rebeldía mediante Resolución 08/2025; empero, la accionante no se apersonó al proceso ni purgó su rebeldía ni utilizó los mecanismos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Godelia Vásquez Almuguer, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, informó que se le asigno el proceso penal por el delito de violencia familiar, seguido en contra de la impetrante de tutela; en el cual, emitió imputación formal, aclarando que la consignación de "con aprehendido" fue un error material subsanado oportunamente; asimismo, sostuvo que las imputadas tenían conocimiento del proceso y que las actuaciones se realizaron conforme a procedimiento.

El Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2025 de 8 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que antes de plantear la presente acción de defensa, es necesario agotar el control ejercido por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación

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