Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3075/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 71081-2025-143-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 659/2024 de 29 de diciembre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Choque Turpo en representación sin mandato de Rolando Molina Mamani contra Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez; y, Gladys Corina Jiménez Apaza, Trabajadora Social ambos del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2024 (fs. 8 a 10 vta.), el accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y del debido proceso; alegando que, en el proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de avasallamiento en área minera y explotación ilegal de recursos minerales, interpuso incidente de libertad condicional, solicitando también la verificación domiciliaria; sin embargo, el Juez demandado habría incurrido en dilación indebida al no dar curso a dicha diligencia por más de un año. Añadió que, concretamente, desde el 7 de junio de 2024 viene solicitando el señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud; empero, en lugar de señalarla, a efectos de valorar la prueba aportada y determinar su aceptación o rechazo, oportunidad en la que -a su criterio- podría ejercer, en su caso, su derecho a la impugnación, le requirió documentación actualizada, pese a que esta ya habría sido presentada y valorada; así mismo, denunció que los informes emitidos por la Trabajadora Social respecto de la verificación domiciliaria serían incongruentes, pues, por una parte, señalarían que el inmueble cuenta con los servicios necesarios y, por otra, concluirían que no reúne condiciones de habitabilidad; debido a que, los hijos de su hermano dormirían en un colchón sobre el piso; sostuvo que dicha incongruencia tendría incidencia directa en su libertad, al constituir la verificación domiciliaria un requisito indispensable para acceder al beneficio de libertad condicional.
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