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TCP

3121/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 3121/2026-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3121/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 71615-2025-144-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2025 de 21 de febrero, cursante de fs. 18 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruth Mosqueira Montero, María Elena Soto Hinojosa y Richard Crespo Lurici contra Edwin Pallete Huarachi, Juez; y, Rodrigo Alejandro Paredes Illanes, secretario, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni.

I. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2025, cursante a fs. 2 a 5, los accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguidos en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; mediante Auto Interlocutorio de 24 de diciembre de 2024, se dispuso sus detenciones domiciliarias, determinación contra la cual, plantearon recurso de apelación incidental; sin embargo, "hasta la fecha" (sic), -se entiende de la presentación de la acción de libertad- el referido recurso no fue remitida al Tribunal de alzada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que en reiteradas ocasiones hicieron conocer a la autoridad jurisdiccional la señalada dilación; por lo que solicitan se ordene la remisión del cuaderno del control jurisdiccional ante el Tribunal de alzada y se agende audiencia dentro de las veinticuatro horas en razón al principio de celeridad y con las formalidades de rigor; asimismo, se genere una sanción de responsabilidad conforme lo establece el art. 50 en relación al 39.II ambos del Código Procesal Constitucional (CPCo), remitiéndose antecedentes ante el Consejo de la Magistratura del departamento del Beni; en audiencia de garantías, señalaron que aparentemente la remisión a alzada se habría efectivizado el 28 de enero de 2025, después de más de un mes y que los demandados debieron remitir en originales ante la falta de proporción de fotocopias siendo el acceso a la justicia gratuita.

Edwin Pallete Huarachi, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, en audiencia de garantías, señaló que: Los accionantes se encuentran con detención domiciliaria con derecho al trabajo; por lo que, no estaría en peligro su libertad, siendo además que hasta la fecha no remitieron sus certificados de arraigo en el tiempo otorgado; así también; la apelación fue remitido el 28 de enero de 2025, aspecto que se hizo conocer a los solicitantes de tutela; se remitió en forma digital y en copia el acta en base a basta jurisprudencia, a efectos de no perjudicar a los otros sujetos procesales; si bien el legajo de apelación no se remitió dentro del plazo de setenta y dos horas, ello no es atribuible a su autoridad al no haber estado bajo el control del proceso, en virtud a que desde el 3 al 31 de enero de 2025, se encontraba gozando de sus vacaciones; y, que los impetrantes de tutela actuaron de forma desleal faltando a la verdad.

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