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TCP

3187/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 3187/2026-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3187/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 72002-2025-145-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2025 de 19 de marzo, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Cortez Fuentes contra Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; Mary Luz Mamani Copa, Secretaria de su similar Decimoquinto en suplencia legal; y, Vidal Quispe Alarcón, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento

I. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2025, cursante de fs. 10 a 14 vta., el accionante, denuncia la lesión al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia y principio de celeridad, vinculado a su derecho libertad; argumentando que, en el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; mediante Resolución 029/2025 de 28 de enero, se dispuso su detención preventiva, decisión que apeló incidentalmente en la misma audiencia; posteriormente, pese a haberse coordinado el diligenciamiento y armado del legajo de apelación, éste no fue remitido oportunamente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sino recién después de la interposición de una acción de libertad. Consecutivamente, agregó que la apelación fue resuelta el 24 de febrero de 2025; sin embargo, la mencionada Resolución no fue remitida al Juzgado de origen, y añadió que el 10 de marzo de ese mismo año, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual permanecía sin trámite al no haberse remitido el fallo de alzada, situación que impedía el señalamiento de audiencia y la consideración de su solicitud. Por ello, solicitó que de manera inmediata la mencionada Sala Penal Segunda, remita dicha apelación al Juzgado de origen; asimismo, que se señale día y hora para la audiencia de cesación de medidas cautelares y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura sobre el actuar reiterativo de la secretaría.

Luis Fernando García Mamami, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe de 19 de marzo de 2025 (fs. 36 a 37 vta.), mencionó que, por Resolución 029/2025 de 28 de enero, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, decisión que fue apelada y remitida al Tribunal de alzada. Asimismo, indicó que, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 10 de ese mes y año, mediante providencia de 12 del mismo mes y año, determinó que el solicitante se sujete a lo establecido por las y "0302/2014-S3", al encontrarse pendiente de resolución la apelación contra la medida cautelar, a fin de evitar duplicidad de fallos. Agregó que, el Juzgado carece de auxiliar y cuenta con una Secretaria en suplencia legal, correspondiendo a las partes efectuar el seguimiento de sus actuaciones; finalmente, informó que el expediente con la resolución de la apelación fue remitido a su despacho el 18 del mes y año señalado, a horas 15:00, el cual sería providenciado dentro del plazo correspondiente. En ese contexto, sostuvo que el accionante desconoce la jurisprudencia constitucional aplicable y que no existe vulneración de derechos o garantías constitucionales, solicitando se deniegue la tutela.

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