Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3195/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 72043-2025-145-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de marzo de 2025, cursante de fs. 22 vta. a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Luz García Quispe contra Ana María Daza Nava, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I. OBJETO PROCESAL
La accionante, mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2025,cursante de fs. 6 a 8, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en vinculación con el principio de celeridad; toda vez que, el 10 de marzo de 2025, en mérito al art. 301 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), solicitó fotocopias legalizadas del expediente, y si bien es una solicitud de mero trámite que debe ser atendida por la Secretaria Abogada del Juzgado; no es menos cierto que, la autoridad judicial demandada, debe supervisar la labor que desempeña el personal de su despacho; empero, hasta la fecha de planteamiento de esta acción tutelar, la referida solicitud no fue atendida incurriendo en una dilación indebida.No precisó petitorio alguno.
Ana María Daza Nava, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2025, cursante de fs. 20 a 21 refirió que:
- a)El 10 de similar mes y año, la accionante presentó dos memoriales solicitando fotocopias legalizadas del expediente, memoriales que ingresaron a despacho el 11 de igual mes y año, los cuales merecieron decretos de igual fecha en el marco de la debida diligencia; aclarando que, la interesada no recabó las fotocopias respectivas a Secretaría para su respectiva legalización; y,
- b)Conforme la naturaleza de la acción de libertad, no se acreditó de qué manera se hubiera atentado contra la vida de la impetrante de tutela, menos respecto a un ilegal procesamiento o privación de libertad.
El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de marzo de 2025, cursante de fs. 22 vta. a 25 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que el hecho denunciado no se acomoda dentro de los alcances de protección de la acción de libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Mostrando 14 de 27 parrafos.