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TCP

3201/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 3201/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3201/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 72095-2025-145-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13 de 2 de marzo de 2025, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Galvarro Roca contra Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; Dalcy Juana Justiniano Aguilar, Fiscal de Materia; y, Boris Mauricio Villanueva Hurtado, Investigador Policial.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante denuncia la vulneración al debido proceso y de su derecho a la libertad; toda vez que, el 24 de febrero de 2025, fue arrestado sin ninguna explicación, siendo dirigido a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la Estación Policial Integral (EPI) Los Tusequis, lugar en el que mantuvo su arresto hasta el 26 de igual mes y año, fecha en la que recién fue conducido ante el Juez cautelar, actuado en el que a través de su defensa técnica reclamó sobre su ilegal arresto e incluso que la Resolución Fiscal de Aprehensión emitida en su contra resultaba contraria a la Constitución y las leyes; debido a que, en el delito de estafa que se le endilga no procede la aprehensión. Por lo que, solicita se restituya su libertad.

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 19 a 20, señaló que el solicitante de tutela, planteó incidente de nulidad de aprehensión, mismo que fue rechazado y contra la que interpuso recurso de apelación incidental; de igual manera, contra la imposición de su detención preventiva planteó recurso de apelación; recursos que se encuentran pendientes de resolución, concluyendo que el impetrante de tutela no observó la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Dalcy Juana Justiniano Aguilar, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 1 de marzo de 2025, cursante de fs. 13 a 18, refirió que, el accionante debió acudir de manera oportuna ante el Juez de la causa a fin de solicitar el control jurisdiccional reclamando sobre las supuestas lesiones incurridas en su contra.

Boris Mauricio Villanueva Hurtado, Investigador Policial, a través de informe escrito de 1 de marzo de 2025, cursante de fs. 21 a 22, indicó que, al momento de arresto del accionante se le explicó las circunstancias del mismo, aclarando que su arresto correspondía a una acción directa a la cual se sometió de manera voluntaria.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigésimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13 de 2 de marzo de 2025, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que el impetrante de tutela no se encuentra en estado de indefensión y debe acudir a la jurisdicción ordinaria -se entiende con su reclamo-.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de septiembre de 20263201/2026-S1Fuente oficial