Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3203/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 72097-2025-145-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 009/2025 de 19 de marzo, cursante de fs. 67 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Narcizo Wilfredo Tamayo Villa y Paulina María Narda Tamayo Villa contra Fausto Calle Mamani y Michelle Rivas Tellez, Juez y Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Los accionantes, por memorial presentado el 18 de marzo de 2025, cursante a fs. 1 y 40 a 47, denuncian la lesión de sus derechos a la vida y a la vida digna; aduciendo que, son propietarios de un bien inmueble adquirido por sucesión hereditaria ubicado en la calle Julio Tapia 818, zona Gran Poder; es así que, el 2 de febrero de 2022, Cristina Aguilar de Vidangos, presentó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro de Derechos Reales (DD.RR.) -utilizando documentos falsificados-, el folio real falso nunca fue admitido como prueba, pero sí fue valorado por el Juez demandado, al emitir la Sentencia 859/2022 de 31 de noviembre, que dispuso restituir el inmueble ubicado en el callejón Julio Tapia de la Zona Gran Poder, ubicación distinta a su propiedad; asimismo, la citada Sentencia quedó ejecutoriada por Auto de Vista 322/2023 de 4 de julio y , al declarar infundado el recurso de casación. En ejecución de Sentencia el 5 de junio de 2024, el Juez de la causa libró mandamiento de desapoderamiento, que pretendió ser ejecutado por la Oficial de Diligencias el 31 de diciembre de ese año, pero hubo una representación de los efectivos policiales, para no ejecutar el mismo, por no coincidir la dirección del inmueble; en tal circunstancia, el 8 de enero de 2025, el Juez demandado, emitió el Auto, por el cual modificó la Sentencia 859/2022, en cuanto a la ubicación del bien inmueble, cometiendo un acto de prevaricato sin fundamento legal, ordenando se proceda al desapoderamiento de un inmueble distinto al que se especificó en la Sentencia dictada, acto que lesionó sus derechos al ser personas de la tercera edad y al quedar sin su hogar estarían destinados a morir en situación de calle; motivo por el cual, solicitan se deje sin efecto el Auto de 8 de enero de 2025, que dispuso la entrega del inmueble ubicado en la calle Julio Tapia 818 de la zona Gran Poder, inmueble distinto al que versa en la Sentencia 859/2022 y se restablezcan las formalidades legales, ordenando que la prenombrada Sentencia no sea modificada para su ejecución.
Fausto Calle Mamani, Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de marzo de 2025, cursante de fs. 58 a 60 vta., manifestó que a través de la Sentencia 859/2022 de 21 de noviembre, falló declarando probado en parte el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación del cincuenta por ciento del inmueble y la cancelación de la matrícula, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, a favor de la demandante Cristina Aguilar de Vidangos, e improbada la demanda reconvencional planteada por los accionantes, por no tener fundamentación fáctica ni jurídica; el Auto de Vista 322/2023 de 4 de julio, confirmó la Sentencia apelada; por su parte, el , declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los impetrantes de tutela; por lo que, por Auto de 5 de febrero de 2024, dispuso el inicio de la ejecución de la Sentencia 859/2022, emitiendo el mandamiento de desapoderamiento el 5 de junio de 2024, el cual se encuentra pendiente de ejecución; posteriormente, dictó el Auto de 8 de enero de 2025, que señaló: "En merito a la solicitud que antecede y conforme el estado de la causa SE DISPONE: corregir y aclarar. La providencia de fecha 05 de junio del año 2024", como se advierte la Sentencia dictada tiene la calidad de autoridad pasada en cosa juzgada y los accionantes debieron recurrir a la revisión extraordinaria de Sentencia que no lo hicieron; más al contrario, plantearon dos acciones de amparo constitucional que se encuentran en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, arguyendo que esta acción de libertad no es la vía idónea para anular una Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo.
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