Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3209/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 72120-2025-145-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2025 de 19 de marzo, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tomas Jiménez Esquibel contra Félix Antonio Pacoricona López, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, por memorial presentado el 18 de marzo de 2025, cursante de fs. 7 a 10 vta., denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación a la vida e integridad física; aduciendo que, el 17 del mismo mes y año, fue citado para prestar su declaración informativa en calidad de sindicado y al finalizar dicho actuado, fue notificado con un requerimiento fundado de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia demandado, pero hasta la interposición de esta acción de defensa transcurrieron más de veinticuatro horas, sin que exista resolución alguna para que una autoridad judicial defina su situación jurídica; omisión que le dejó en estado de indefensión y privado indebidamente de su libertad. Pidió se disponga su inmediata libertad.
Félix Antonio Pacoricona López, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías refirió que, para la admisión de una acción de libertad existen presupuestos que no fueron cumplidos por el accionante, ya que no señaló cual el acto lesivo de forma clara y precisa; por otro lado, del sistema JL2 se observa que el 30 de enero de 2025, se puso en conocimiento del Juez de control jurisdiccional el proceso penal donde se emitió el mandamiento de aprehensión por el presunto delito de avasallamiento, y es ante dicha autoridad que debió acudir si consideraba que existió una aprehensión ilegal; asimismo, informó que en la misma fecha se estaría llevando adelante la audiencia de medidas cautelares donde ni siquiera planteó incidente de aprehensión; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Vicha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2025 de 19 de marzo, cursante de fs. 16 a 17 vta. denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento de que en aplicación del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las presuntas irregularidades debieron haber sido a conocimiento del Juez contralor de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
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