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TCP

3221/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 3221/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 3221/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 72230-2025-145-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2025 de 25 de marzo, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por América Ríos Quispe en representación sin mandato de Eloy García Honorio contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, por memorial presentado el 24 de marzo de 2025, cursante de fs. 5 a 6, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de los principios de celeridad e inmediatez; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el Fiscal Departamental a través de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S 757/2023 de 27 de noviembre, ratificó la Resolución de sobreseimiento emitida en su favor; por lo que, solicitó la desincautación del dinero que le fue secuestrado, disponiendo el Juez de la causa la devolución del mismo, pero la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), planteó incidente de nulidad por falta de notificación; mismo que fue rechazado, ante ello plantearon recurso de apelación incidental, celebrándose la audiencia el 13 de marzo de 2025, por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien sin la debida fundamentación ni motivación, revocó la Resolución del Juez a quo que dispuso la devolución del dinero; sin embargo, hasta la presentación de la acción de defensa, no emitió el respectivo Auto de Vista, dilación que le provocó agravios irreparables; toda vez que, el dinero incautado que esta administrado por DIRCABI fue adquirido mediante dos préstamos de diferentes bancos, hecho que fue demostrado en la etapa preparatoria; empero, debe seguir pagando intereses sobre un dinero que no puede disponer. Por lo que solicita, que la Vocal ahora demandada en el día despache y remita el acta y la Resolución ante el Juzgado de origen.

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 25 de marzo de 2025, cursante a fs. 10, manifestó que el impetrante de tutela no especificó qué funcionario de la Sala Penal Segunda le habría causado las supuestas vulneraciones; ya que, las remisiones y devolución de cuadernos o legajos de apelaciones son atribuciones de Secretaría y Auxiliatura, conforme lo determina la Ley del Órgano Judicial; por otro lado, su autoridad al emitir el Auto de Vista 109/2025, ordenó que el personal de apoyo transcriba y devuelva el legajo de apelación al Juzgado de origen, cumpliendo con sus obligaciones determinadas por Ley; por lo que, no contaría con legitimación pasiva para ser demandada; puesto que, el accionante debió dirigir su acción de libertad contra el personal de apoyo jurisdiccional, solicitando se deniegue la tutela impetrada. El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2025 de 25 de marzo, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada; fundamentó su decisión en el criterio de que no se puede presentar directamente una acción de libertad sin haber agotado los mecanismos procesales de las vías judiciales o administrativas. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO

III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad

Sobre la temática en particular el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciado de manera reiterada; al respecto, la ., determinó lo siguiente:

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