Volver a sentencias
TCP

AC-0131-2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de junio de 2022

Auto AC-0131-2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 28 de junio de 2022

Expediente: 47694-2022-96-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09 de 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 89 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Zabala Padilla y Josefina Añez de Zabala contra Hilda Vargas Orellana, Verónico Sandoval Choque, Rosalinda Arias Terán, José Luis Patiño Ortiz, Juan Carlos Mejía Sandoval, Juan Marcelo Sandoval Soto, Lolay Aruno Mariscal, Darwin Tomicha Casupa; Tania, Lilián y Julián Dávalos Piris, Rubén Vargas Pacay, Juan Carlos Añez Guaji, Álvaro Mamani Quintana, Dana Ingrid Zabalaga Escobar, Alejandro Guerra Vallejos, Wilder Guerra Ríos, Pedro Gonzales Rodríguez, Yohany Mendoza Vaca, Aracely Taboada Ávila, Lourdes Jovanna Guzmán López, Sandro Jiménez Justiniano, Yoselin Flores Román y Luis Fernando Sinuiri Cuani.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 de febrero y 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 72 a 81 y 86 a 88 vta., los accionantes manifiestan que, por la documentación adjunta demuestran que son propietarios de una superficie de 4 has (40 000 m2), situada en comunidad Pueblo Nuevo, cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, derecho propietario que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR), bajo la matrícula computarizada 7012020000726 de 20 de octubre de 2000 y que lo adquirieron a través de documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública 51 el 28 de diciembre de 1999, a título de compra de su anterior propietaria Leonor Lizárraga Campos.

Refieren que, desde el 2015 se dedican a la venta y comercialización de terrenos, bajo la modalidad de venta al contado y crédito, como única fuente de ingreso de su familia, por la avanzada edad que tienen sesenta y seis y sesenta y cuatro años, por el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran, estuvieron aislados por la pandemia del COVID-19; por lo que, no podían acudir con frecuencia a sus terrenos; no obstante, el 29 de septiembre de 2020, personas ajenas habían ingresado de manera violenta, con maquinaria pesada de construcción, retirando los alambrados y estacas; ante esta ingrata situación iniciaron una acción penal el 5 de octubre de ese año, por el delito de avasallamiento en contra de Manuel, Gregoria y Maribel Orellana Paredes, dando como resultado la detención preventiva de las dos últimas y el otro coautor Manuel Orellana Paredes se encuentra fallecido. Señalan que, en octubre de 2021, se constituyeron en su propiedad con un funcionario policial, quien verificó que existían nuevos asentamientos ilegales y la agilización de construcciones de bardas, llegando a afectar la totalidad de su propiedad de 5 manzanos y "34" lotes, incluso el área verde se encuentra con construcción nueva, habiendo derribado cercas y el alambrado que habían colocado para delimitar las extensiones del mismo, realizando mejoras sin tener derecho alguno sobre su inmueble, medidas de hecho que las respalda con el Informe de 1 de noviembre de 2021, con placas fotográficas tomadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lesionando de forma latente el ejercicio de su derecho propietario y privándolos de poder comercializar y sostenerse de forma lícita.

Manifiestan que, el 13 de febrero de 2022, en virtud al plano actualizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, acudieron nuevamente al manzano 2, juntamente con el comprador Juan Fernando Vidal Vargas, quien de igual forma presenció los nuevos asentamientos, incluso les amenazaron para que se retiren del lugar; a la fecha se encuentran totalmente privados de ejercer su derecho de propiedad sobre el bien inmueble legal y legítimamente obtenido; por su cédula de identidad, demuestran su condición de adultos mayores, y a través del certificado extendido por la AFP Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), se acredita que no cuentan con una fuente laboral, sus ingresos desde el 2015 hasta el 2020 eran generados con la venta de lotes de terrenos, que cubría básicamente lo indispensable para mantener a su familia, su alimentación, salud, vestimenta, servicios básicos y otros; asimismo, tienen una hija de nombre María Alejandra Zabala Añez, de treinta años de edad, con discapacidad intelectual, como acredita su carnet de discapacidad, otorgado por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), la cual no cuenta con seguro médico; con esa afectación a su derecho propietario no se puede generar los ingresos necesarios para poder tener una vida digna, no pudiendo realizar ningún acto de disposición de los lotes.

Finalmente, concluyen que inequívocamente las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, como ocurre en el caso de autos, donde rige la excepción al principio de subsidiariedad.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos a la seguridad jurídica ya la propiedad privada; citando al efecto los arts. 25 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de Comisión Americana de Derechos Humanos (CADH).

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de junio de 2022AC-0131-2022-RCAFuente oficial