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TCP

AC 0227/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto AC 0227/2020-CA

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2020-CA Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente: 35891-2020-72-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Jhonny Condori Poma, Jilanku Mayor y Calixto Luis Yana, Jilanku Menor, ambos del ayllu Sullkawi y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca, todos del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 18 de junio de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., Jhonny Condori Poma, Jilanku Mayor y Calixto Luis Yana, Jilanku Menor, ambos del ayllu Sullkawi del departamento de Potosí, solicitaron al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del mismo departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Domingo Lima Condori contra Emilio Ajaye Felipe por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y amenazas, manifestando que el "hermano" Emilio Ajaye Felipe les hizo saber que fue citado por la Fiscalía de Colquechaca para prestar su declaración informativa; motivo por el cual, sus autoridades haciendo un análisis de los hechos denunciados llegaron a la conclusión de que las lesiones y amenazas son de competencia de las autoridades indígenas originarias campesinas del ayllu Sullkawi perteneciente al Jatun Ayllu Pocoata, porque los hechos descritos desde tiempos ancestrales fueron sancionados de acuerdo a la normativa originaria. Por lo que, la autoridad de la jurisdicción ordinaria, al pretender juzgar esos hechos, estaría vulnerando lo previsto por los arts. 1; 30.II.14; y, 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refirieron que concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC). Así, en relación al ámbito de vigencia personal sostuvieron que el denunciante Domingo Lima Condori es miembro de la comunidad de Churecala del ayllu Sullkawi y el denunciado Emilio Ajaye Felipe también sería parte de la comunidad de Toroga; empero, ambas pertenecen al ayllu Sullkawi del Jatun Ayllu Pocoata. Respecto al ámbito de vigencia material, la Ley Fundamental, así como los instrumentos internacionales reconocen el derecho a la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesinas (NPIOC) que en el ámbito jurídico se traduce en el reconocimiento de sus propios sistemas normativos, sus instituciones jurídicas y procedimientos para el ejercicio de la JIOC. En ese sentido, las NPIOC tienen derecho a resolver sus conflictos conforme a su normativa ancestral con el mismo valor jurídico que las decisiones de la jurisdicción ordinaria, así como de ejecutar y hacer respetar sus disposiciones frente a las autoridades de otras jurisdicciones. Por lo que, las autoridades del ayllu Sullkawi histórica y tradicionalmente han venido resolviendo las conductas relativas a las lesiones y amenazas entre sus comunarios y tampoco se encuentra dentro de las exclusiones establecidas en el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, indicaron que las supuestas agresiones entre comunarios se produjeron en el lugar denominado "Chulake Pampa" que se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del ayllu Sullkawi. Por lo que, concluyeron que la autoridad de la jurisdicción ordinaria estaría ejerciendo competencia sobre hechos que no le corresponde, más al contrario incumbe a la JIOC.

I.2. Petitorio

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