Texto del fallo
Texto de la resolucion
/S Sucre, 2 de mayo de 2023
Expediente: 53939-2023-108-AAC Acción de amparo constitucional Desistimiento Departamento: La Paz
El desistimiento presentado por Marianela Vargas Valdivia, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada contra Ramiro Tellería Maquera.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial de desistimiento
Por memorial presentado el 21 de abril de 2023, cursante a fs. 156 vta., Marianela Vargas Valdivia planteó desistimiento de la acción de amparo constitucional que interpuso contra Ramiro Tellería Maquera; toda vez que, el 2 de marzo del citado año tomó conocimiento de la existencia de otro amparo constitucional dilucidado por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, cuya tutela fue concedida en favor de Juan Héctor Azcui Sandoval. Por lo que, sabiendo que no existe "amparo sobre amparo" (sic), y a efectos de no inducir a error, actuando con buena fe y lealtad procesal, de conformidad a la jurisprudencia constitucional expresa su voluntad de desistir y solicitar el archivo de obrados de la acción tutelar interpuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para conocer el desistimiento
Con el objeto de aclarar esta figura jurídica, es preciso manifestar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa el desistimiento de alguno de los mecanismos de defensa contemplados en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional; empero, implícitamente subyace en el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando establece que este Tribunal, dictará Autos Constitucionales de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y otras que se emitan en el desarrollo del proceso; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada su configuración procesal (el resaltado es nuestro)
En ese sentido y con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en esta acción tutelar, la línea jurisprudencial establecida en la , citada por el -S de 18 de marzo, respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda, manifestó que: "...conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.
Que, bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado" (las negrillas nos corresponden).
En ese mismo sentido y complementado el entendimiento jurisprudencial anterior, el , estableció que: "...el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional" (las negrillas son nuestras).
II.2. Sobre el desistimiento o retiro de una demanda de acción de amparo constitucional. Modulación de línea
El tema ha sido abordado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , que establece lo siguiente: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes etapas y mediante reiterada jurisprudencia, ha precisado que a partir de la doctrina, el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido; entendimiento general que puede ser aplicado a la jurisdicción constitucional, que implica que el accionante tiene la posibilidad de utilizar esta figura procesal a efectos retirar o renunciar la pretensión formulada en vía tutelar.
Así, la , haciendo cita a otras Sentencias Constitucionales, señaló lo siguiente: '...el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación.
(...)
Partiendo de dichos entendimientos, aquellos casos en los cuales la parte accionante formule su desistimiento o retiro de la demanda dentro de una acción de amparo constitucional, sea ante el juez o tribunal de garantías, o en grado de revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha pretensión debe ser aceptada sin ingresar a ningún estudio de fondo de la problemática planteada, pues conforme a lo establecido precedentemente, los derechos se ejercen por voluntad propia de su titular y no puede obligarse a su titular a ejercerlos, a no ser que se trata de derechos que por su naturaleza, deban ser obligatoriamente resguardados por esta jurisdicción.
En ese sentido, la señalada , estableció los siguientes criterios de concurrencia, para determinar la aceptación del desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional presentada:
'1) El desistimiento o retiro de la demanda es de carácter voluntario, por lo que debe emerger de una manifestación de voluntad inequívoca y que no denote la existencia de presión o mediación alguna que conlleve al accionante a efectuar contra su voluntad el desistimiento o retiro.
- 2)El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, pues aunque se haya enviado por fax el memorial correspondiente, es imprescindible que se presente el memorial original a los fines de constatar su autenticidad.
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