Texto del fallo
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Interlocutorio :
Sucre, 15 de junio de 2026 Expediente: 126/2025-CA VISTOS: La Sentencia 44/2026 de 8 de abril; la solicitud de aclaración y enmienda presentada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dentro el proceso Contencioso Administrativo iniciado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar. N CONSIDERANDO Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2026 por Buzón Judicial y en original el 8 de junio de 2026, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitó aclaración y enmienda de la Sentencia 44/2026 de 8 de abril, porque en su encabezado señala que la resolución impugnada es la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 97/2025 de 20 de enero; empero, los antecedentes del proceso demuestran que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0097/2025 de 20 de enero.
En ese contexto, solicitó que en aplicación del art. 226-III del Código Procesal Civil (CPC) se aclare y enmiende el encabezo de la referida Sentencia y se complemente en su contenido la numeración de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO La enmienda y complementación se encuentra regulado por el art. 226 del CPC, que en la parte pertinente establece:
III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.
NA La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.
De lo anterior se establece que la normativa procesal civil, reconoce a las partes la facultad de solicitar la aclaración, enmienda y complementación de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos, respecto a los fundamentos del fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
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