Texto del fallo
A A SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Interlocutorio Sucre, 28 de enero de 2026 Expediente: 170/2021 VISTOS: La Sentencia 84 de 4 de mayo de 2023 de fs. 875 a 884 vta.; el Auto de 20 de mayo de 2024 a fs. 938; el memorial a fs.1254; la Providencia de 19 de julio de 2024 a fs. 1256; el memorial de ENDE a fs. 1379 y vta.; el Informe Técnico TSJ-SSA-AAF 13/2024 de 24 de octubre a fs.1383; la Providencia de 28 de octubre de 2024; el Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2024 a fs. 1389; el memorial de ENDE a fs. 1394 y vta.; el Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2025 de fs. 1396 a 1397 vta.; el memorial de 24 de abril de 2025; la Providencia de 29 de abril de 2025 de fs. 1617 a 1618 vta.; la Providencia de 4 de junio de 2025 de fs.1620; el memorial de SETAR de 25 de agosto de 2025 de fs.1623 a 1624; el memorial de fs. 1631 a 1632; la Providencia de 1 de octubre de 2025; el Informe técnico WYCH-PAF-SCCASA 1ra. TSJ 12/2025 de 13 de noviembre; el memorial de SETAR de 22 de enero de 2026; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO 1.- La Sentencia 84 de 4 de mayo de 2023 de fs. 875 a 884 vta., emitida dentro del presente proceso Contencioso promovido por la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE) contra Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), que declaró probada en parte la demanda, determinado un pago a favor de ENDE de Bs 18.312.853,21 (dieciocho millones trecientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 bolivianos), así también declaró probado el pago de interés legal por mora del 6 anual a partir del 13 de octubre de 2021 a la fecha de notificación con la demanda.
2.- El Auto de 20 de mayo de 2024 que declaró la ejecutoria de la Sentencia 84 de 4 de mayo a fs. 938.
3.- El memorial presentado por SETAR en ejecución de Sentencia, hace conocer pagos realizados para su reducción en la liquidación final a fs.1254.
4.- La Providencia de 19 de julio de 2024 corrió en traslado a ENDE para su pronunciamiento y remite a la Asesora Económica de la Sala, para su revisión, determinando el monto adeudado.
5.- Posteriormente ENDE se pronunció respecto a los pagos efectuados, menos los saldos conciliados y el interés legal dispuesto en la Sentencia haciendo un total pendiente de pago de Bs.16.129.201,96 (dieciséis millones ciento veintinueve mil doscientos uno 96/100 bolivianos), a fs.1379 y vta.
6.- El Informe Técnico TSJ-SSA-AAF 13/2024 de 24 de octubre, que determinó que la deuda a favor de ENDE, se hace un total de Bs.16.129.202,00 (dieciséis millones ciento veintinueve mil doscientos dos 00/100 bolivianos). 7.- La Providencia de 28 de octubre de 2024 que pone a conocimiento de las partes el Informe Técnico TSJ-SSA-AAF 13/2024.
8.- El Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2024, que aprueba el Informe Técnico TSJ-SSA-AAF 13/2024 de 24 de octubre que determinó que el monto adeudado a favor de ENDE es de Bs.16.129.202,00 (dieciséis millones ciento veintinueve mil doscientos dos 00/100 bolivianos), asi también ordena el pago a SETAR de Bs. 16.129.202,00 (dieciséis millones ciento veintinueve mil doscientos dos 00/100 bolivianos) a favor de ENDE.
9.- El memorial de ENDE solicitando se ordene la retención y remisión de fondos a fs. 1394 y vta.
10.- El Auto interlocutorio de 12 de marzo de 2025 que dispone la retención de la suma de Bs.16.129.202,00 (dieciséis millones ciento veintinueve mil doscientos dos 00/100 bolivianos), de cuentas bancarias y presupuesto fiscales asignados a SETAR.
11.- El memorial de 24 de abril de 2025 presentado por SETAR que interpuso Recurso de Reposición del Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2025, manifestando que se está cumpliendo con los pagos parciales acordados, no correspondiendo la retención de cuentas, haciendo un saldo total de la deuda de Bs.5.765.389,28 (Cinco millones setecientos sesenta y cinco trecientos ochenta y nueve 28/100 bolivianos).
12.- La Providencia de 29 de abril de 2025 que corrió en traslado el Recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2025 afs.1609, mismo que respondió ENDE mediante memorial de 2 de junio de 2025 de fs. 1617 a 1618 vta. que solicita se declare no ha lugar el Recurso de Reposición planteado.
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9 13.- La Providencia de 4 de junio de 2025 de fs.1620 que, rechazó por extemporáneo el Recurso de Reposición, pone a conocimiento de SETAR el informe emitido por ENDE sobre la liquidación actualizada, asi también suspende la orden de retención de cuentas de SETAR, al determinarse que existen depósitos realizados a las cuentas de ENDE.
14.- Por memorial de 25 de agosto de 2025 SETAR se pronunció y objetó indicando que existe un mal cálculo referente a un primer y segundo interés, tomando como base otro monto que no es reconocido en el monto de la liquidación que es de Bs.16.129.202.
15.- ENDE, por memorial de fs. 1631 a 1632, presentó Planilla de Liquidación con el recalculo del importe de la deuda considerando los pagos posteriores realizados por SETAR, conforme al siguiente detalle:
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EC A A o E:
ou aa ense fesreese eres 2209208 167 4e.4700 00) s70583 ome fees esse Deuda establecida según Sentencia N 84 16.129.202,00 Pagos realizados con cargo al capital 10.3603.812,67 Saldo a capital al 22/09/2025 5.765.389933 Intereses adeudados al 22/09/2025 676.555,33 Deuda total 22/09/2025 Pñ_ 6.441.9400,666 16.- La Providencia de 1 de octubre de 2025 que ordena al Asesor Financiero la elaboración de un informe que verifique la liquidación presentada por ENDE.
17.- El Informe Técnico WYCH-PAF-SCCASA 1ra. TSJ 12/2025 de 13 de noviembre de 2025, elaborado por el Asesor Financiero de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa primera, el cual señala que, de la verificación de la liquidación solicitada, revisada toda la prueba documental presentada por ambas partes, considerando los pagos efectuados por SETAR, se verifica un total de Bs 6.441.940,66 (seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta 66/100 bolivianos) hasta el 22/09/2025 a favor de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE.
Dácina 2 da Q
18.- Mediante Providencia de 14 de noviembre de 2025, se pone a conocimiento de partes el Informe Técnico 12/2025 de 13 de noviembre, para su pronunciamiento.
19.- Mediante memorial de 12 de enero de 2026, la Empresa pública departamental de Servicios eléctricos Tarija-SETAR, se pronunció y objetó sobre los montos de la liquidación remitida por ENDE, el cual tiene por objeto principal objetar el Informe Técnico WYCH-PAF-SCCASA 1ra. TSJ 12/2025, bajo los siguientes argumentos:
Del Registro Contable validado de SETAR, señala que existe únicamente un saldo pendiente de pago de Bs 2.676.296,11 (dos millones seiscientos setenta y seis mil doscientos noventa y seis 11/100 bolivianos), correspondiente al Sistema Villa Montes, conforme a comprobantes adjuntos, siendo el saldo ya cancelado.
Por lo que de los Bs 6.441.940,66 reclamados por ENDE, ya fueron cubiertos Bs 2.676.296,11, quedando únicamente un saldo pendiente de Bs 3.765.644,55 (tres millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro 55/100 bolivianos), correspondiente al interés legal y no asi los Bs 6.441.940,66 que señala la liquidación realizada por el Asesor Financiero de la Sala.
Por lo que, solicita poder revisar y correr en traslado toda la documentación presentada, a efectos que ENDE pueda pronunciarse sobre los pagos recibidos en sus arcas.
CONSIDERANDO II Dentro de la ejecución de la Sentencia 84 de 4 de mayo de 2023, se debe considerar que el art. 397.1 del Código Procesal Civil (CPC), prevé:
Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso. Respecto de la calidad de cosa juzgada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N 0039/2013-L de 20 de mayo, afirmó:
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(...) Luego que una sentencia alcanza calidad de firme, se procede a su ejecución, a instancia de parte, por el Juez o Tribunal que hubiese conocido de la causa en primera instancia y desde luego previa notificación de quien deba ser compelido a la ejecución de sus disposiciones. La ejecución es el cumplimiento de todo juicio, la etapa final del itinerario seguido en el proceso. Supone la coerción, que permite algo que hasta el momento de la cosa juzgada o del título ejecutivo (la sentencia lo es), era jurídicamente imposible. Como todos los procesos de ejecución, la ejecución de sentencia responde al concepto de la ejecución forzosa. Como la actividad jurisdiccional, se cumple tanto mediante la actividad de conocimiento, como mediante la actividad de coerción, el juez no sólo tiene -dice Alcina- la facultad de conocer el litigio y de resolverlo, sino también la de hacer cumplir lo decidido en la sentencia.
Asimismo, la SCP 0235/2022-S2 de 3 de mayo, señaló:
...todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente
su ejecución.
Al respecto, el art. 1319 del Código Civil (CC) prevé: La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia.; precepto que delimita la cosa juzgada y permite regular los efectos previstos en el art. 1451 del citado Código que determina: Lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes, la normativa transcrita, prevé que la ejecución de la Sentencia se enmarca a los aspectos resueltos por esta y no se puede añadir, suprimir o modificar las decisiones asumidas; sino que, todo lo gestionado en ejecución de Sentencia busca que sea cumplida a cabalidad sin modificar su contenido.
CONSIDERANDO lll Previo a resolver la liquidación efectuada por ENDE, es menester hacer referencia a lo dispuesto en la Sentencia 84 de 4 de mayo de 2023 de fs. 875 a 884, que ordenó en su parte dispositiva: 1.- PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 702 a 708, interpuesta por la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, a través de su Presidente Ejecutivo ai. Marco Antonio Escobar Seleme, representada por la
Dárina E da Q
apoderado Javier Rodrigo Antezana Sánchez, contra Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), disponiendo declarar; que la empresa SETAR pague a ENDE la suma de Bs.19.812.853,21 (Diecinueve millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 Bolivianos), por servicios prestados en el periodo 31 de mayo de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, suma de la cual se descontará el pago de Bs. 1.500.000,00.- (Un millón Quinientos mil 00/100 Bolivianos), efectivizado por SETAR el 20 de agosto de 2021, fecha posterior a la presentación de la demanda, haciendo un monto final de pago en favor de ENDE de Bs.18.312.853,21.- (Dieciocho millones trecientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 Bolivianos).
2.- Efectivizado el pago de Bs 18.312.853,21 (dieciocho millones trecientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/7100 bolivianos) en favor de ENDE, la empresa SETAR deberá remitir a este Tribunal, la constancia del pago, en el plazo de los diez días hábiles posteriores a su notificación, con la disposición de ejecutoria de la Sentencia, bajo conminatoria de ejecución forzosa.
3.- PROBADO el pago pago del interés legal por mora en el pago, del 6 anual, de conformidad con el art. 414 del CC, a partir de 13 de octubre de 2021, fecha de notificación con la provisión citatoria de la demanda a SETAR.
3.- IMPROBADA la excepción de pago parcial interpuesta por SETAR:. (sic) De ello en su punto 3 establece el interés legal por mora en el pago del 6 anual, que se comenzó a computar desde el 13 de octubre de 2021 que es la fecha de notificación con la provisión citatoria es decir hasta el 14 de agosto de 2024.
De los antecedentes del proceso se tiene que, mediante el memorial de fs. 1379 y vta., se hace conocer la deuda total a pagar descontando los pagos efectuados por SETAR S.A., asciende a la suma de Bs 16.129.201,95 (dieciséis millones ciento veintinueve mil doscientos un 95/100 bolivianos), liquidación que fue aprobada por el Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2024 de fs. 1389 a 1390 y conminando a su pago por el Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2025 de fs. 1396 a 1397 vta.
Posterior a ello, por memorial de fs. 1606 a 1607, SETAR S.A., presentó recurso de reposición contra la referida resolución e hizo conocer los pagos efectuados por un total de Bs10.363.812,67 (diez millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos doce 67/100 bolivianos), posterior a la liquidación aprobada y que se arribó a un acuerdo verbal entre partes para cumplir con el pago de la deuda en el plazo de un año; que fue contestado por la entidad ENDE, mediante memorial de fs. 1617 a 1618 vta., en el cual reconoció el pago efectuado por SETAR S.A.; sin embargo, presentó nueva liquidación por la suma de Bs 6.627.115,14 (seis millones seiscientos veintisiete mil Páeina 6 de 8
ciento quince 14/100 bolivianos), monto en el cual se adiciona el interés legal del periodo comprendido de 15 de agosto de 2024 al 30 de mayo de 2025 por 289 días.
Liquidación que fue objetada por SETAR S.A., señalando que no se partió de la suma establecida de Bs 16.129.201,95 (dieciséis millones ciento veintinueve mil doscientos un 95/100 bolivianos) y realizó el cálculo de un segundo interés en la suma de Bs 861.725,81 (ochocientos sesenta y un mil setecientos veinticinco 81/100 bolivianos) que también pretende sea cancelado.
Ante ello, ENDE presentó nueva planilla por la suma de Bs 6.441.940,66 (seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta con 66/100 bolivianos), solicitando se remita al asesor financiero.
En el Informe Técnico 012/2025 de 13 de noviembre de 2025 de fs. 1637 a 1638, se verificó los pagos por un total de Bs 6.441.940,66 (seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta con 66/100 bolivianos), el cual fue observado de manera extemporánea por SETAR S.A., por lo cual no es considerado en la presente resolución.
En atención a los antecedentes expuestos, corresponde precisar que la Sentencia 84 de 4 de mayo de 2023 estableció de manera clara y expresa el monto base adeudado y el régimen de intereses aplicable, disponiendo el pago de Bs 19.812.853,21 (diecinueve millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 bolivianos), más el interés legal del 6 anual computable únicamente a partir del 13 de octubre de 2021, conforme al art. 414 del CC.
Consiguientemente, mediante Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2024 fue aprobada la liquidación firme por Bs 16.129.201,95 (dieciséis millones ciento veintinueve mil doscientos un 95/100 bolivianos), el cual debió ser pagado por SETAR S.A.
Ahora bien, de la revisión de la última planilla presentada posteriormente por ENDE de fs. 1631 a 1632, se evidencia que la misma no se adecúa a los parámetros fijados en la sentencia, siendo que incorpora cálculos de intereses por periodos no debidamente sustentados conforme el interés legal fijado por la Sentencia 84 de 4 de mayo de 2023, que corrió partir de 13 de octubre de 2021 hasta el 14 de agosto de 2024, no pudiéndose incorporar intereses adicionales no previstos en la Sentencia 84, conforme lo establecido en el art. 397.1 del CPC.
En cuanto al Informe Técnico 12 de 13 de noviembre de 2025, elaborado por el Asesor Financiero de Sala, procede a realizar una verificación de los antecedentes, sin considerar que en los mismos la Sentencia establece el cómputo del interés legal a DeAmIN- 7.0
debe - TON berri e Mm tomar en cuenta; empero a ello, se limitó a confirmar la liquidación efectuada por Bs6.441.940,66 (seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta con 66/100 bolivianos) a favor de ENDE.
Informe que no guarda congruencia con los parámetros establecidos en la Sentencia 84 de 4 de mayo de 2023, por lo que se rechaza el mismo, al no estar acorde con lo resuelto en la referida resolución.
En consecuencia, al evidenciarse que la planilla presentada introduce un nuevo interés no previstos y altera el método de cálculo del interés legal establecido, corresponde determinar que la misma no es acorde a lo establecido en la Sentencia, por lo que, se debe realizar una nueva cumpliendo estrictamente con lo resuelto y lo dispuesto en la Sentencia.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la planilla presentada por la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE), debiendo las partes sujetarse estrictamente a la liquidación aprobada mediante Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2024 y a los parámetros fijados en la Sentencia 84 de 4 de mayo de 2023, por lo que se instruye a ENDE presente, nuevamente una nueva liquidación considerando además los pagos efectuados por la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) en el plazo de diez (10) días, computables a partir de su legal notificación.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado Germán Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en merito a la convocatoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
PRESIDENTA n so. mi EDO SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA 417 O MA GIS TI ENCIOSA ADMSUCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIME: NTENCIOSA: CONTE ayNDA qu SALA CON TRATIVA SEGUÍ TRIBUNAL SUPREMO DE JUST::.. SOCIAL y ADMINIS o DE JUSTICIA BINAL SUPREM N - ze .
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