Texto del fallo
Y ACA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 5 de febrero de 2026 Expediente: 310/2025 VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 417 a 433 vta., interpuesta por Adolfo Coss Guillen representante legal de la Asociación Accidental Consorcio Aguarague, la Providencia de 25 de noviembre de 2025, a fs. 435, el formulario de notificación a fs. 437, el Informe SCCASA-1 11/2026-C de 4 de febrero y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe el Informe SCCASA-1 11/2026-C de 4 de febrero, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que el demandante fue notificado el 8 de enero de 2026 con la Providencia de 25 de noviembre de 2025, conforme registra el formulario de notificación a fs. 437; sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado para considerar la admisibilidad de la demanda contenciosa, conforme previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO l!:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 435 cursa la Providencia de 25 de noviembre de 2025, mediante la cual, se observó la demanda contenciosa indicando a la parte demandante señale el actual representante legal del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Foresta, conforme lo previsto en el art. 327.4 del Código de Procedimiento Penal; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se efectuó el 8 de enero de 2025, conforme registra el formulario de notificación a fs. 437.
Mediante informe SCCASA-1 11/2026-C de 4 de febrero, la Secretaría de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memorial de subsanación
La TACO reee y NO NU a la demanda contenciosa, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 25 de noviembre de 2025.
El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: (...) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso presente, se evidencia que la parte actora no subsanó la observación realizada a la demanda en el plazo de 10 días hábiles concedidos, conforme se ordenó mediante la Providencia de 25 de noviembre de 2025, que le fue notificada el 8 de enero de 2026 en Secretaria de esta Sala, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para la formalización de la demanda contenciosa administrativa; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA contenciosa administrativa interpuesta por Adolfo Coss Guillen representante legal de la Asociación Accidental Consorcio Aguarague.
En mérito a lo dispuesto, se deja sin efecto las medidas cautelares ordenadas mediante Auto de 13 de octubre de 2025, de fs. 326 a 329 vta., una vez ejecutoriada la presente resolución.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.
Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas Regístrese, notifíquese y archívese.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTIC, SOCIAL Y AD pen o pas . or ON Te