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TSJ

314/2025-C

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez

Expediente 314/2025-C

Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Definitivo 19/2026

Sucre, 10 de marzo de 2026

Expediente: 314/2025

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 346 a 349 vta., subsanada de fs. 429 a

435 interpuesta por la Empresa de Apoyo a la Producción de alimentos EMAPA, a través de su representante legal, el Auto Interlocutorio Definitivo 34/2025 de 4 de septiembre a fs. 436 y vta, la Providencia de 13 de octubre de 2025, a fs. 444, el

formulario de notificación a fs. 445 y 446, el Informe SCCASA-1 60/2026-C de 10

de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO

Mediante Informe el Informe SCCASA-1 60/2026-C de 10 de marzo, la Secretaria

de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera

del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que el demandante fue

notificado el 28 de octubre de 2025 con la Providencia de 13 de octubre de 2025,

conforme registra el formulario de notificación a fs. 445 y 446; sin embargo, a la

fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado para

considerar la formalización de la demanda contenciosa, conforme previsto en el art.

333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente

resolución.

CONSIDERANDO :

De la revisión del cuaderno procesal, en primera instancia la demanda contenciosa

interpuesta por EMAPA de fs. 346 a 349 y subsanada de fs. 429 a 435 fue

presentada ante la Sala Social, Administrativa Contenciosa del Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz y mediante Auto Interlocutorio Definitivo

34/2025 de 4 de septiembre de 2025 declinó competencia ante el Tribunal Supremo

de Justicia.

Radicado el expediente ante este Tribunal, se tiene que a fs. 444 cursa la

Providencia de 13 de octubre de 2025, mediante la cual, se observó la demanda

contenciosa indicando a la parte demandante apersonarse con las formalidades de

rigor y formalizar su demanda ante este Tribunal; concediéndose el plazo de 10 días

hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por

no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se efectuó el 28 de octubre de 2025, conforme registra el formulario de notificación a fs. 445 y 446.

Mediante informe SCCASA-1 60/2026-C de 10 de marzo, la Secretaría de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memorial de formalización de la demanda contenciosa, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 13 de octubre de 2025.

El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: (...) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

En el caso presente, se evidencia que la parte actora no formalizó la demanda en el plazo de 10 días hábiles concedidos, conforme se ordenó mediante la Providencia de 13 de octubre de 2025, que le fue notificada el 28 de octubre de 2023 en Secretaria de esta Sala, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para la formalización de la demanda contenciosa; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA contenciosa interpuesta por Empresa de Apoyo a la producción de alimentos - EMAPA.

Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

a IE 56má 7 TDT Uribe 7 a E PU

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Apoyo A la Producción de Alimentos - Emapa.
Demandado
Comunidad Originaria Milla Milla
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2026314/2025-CFuente oficial