Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Definitivo 19/2026
Sucre, 10 de marzo de 2026
Expediente: 314/2025
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 346 a 349 vta., subsanada de fs. 429 a
435 interpuesta por la Empresa de Apoyo a la Producción de alimentos EMAPA, a través de su representante legal, el Auto Interlocutorio Definitivo 34/2025 de 4 de septiembre a fs. 436 y vta, la Providencia de 13 de octubre de 2025, a fs. 444, el
formulario de notificación a fs. 445 y 446, el Informe SCCASA-1 60/2026-C de 10
de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO
Mediante Informe el Informe SCCASA-1 60/2026-C de 10 de marzo, la Secretaria
de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que el demandante fue
notificado el 28 de octubre de 2025 con la Providencia de 13 de octubre de 2025,
conforme registra el formulario de notificación a fs. 445 y 446; sin embargo, a la
fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado para
considerar la formalización de la demanda contenciosa, conforme previsto en el art.
333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente
resolución.
CONSIDERANDO :
De la revisión del cuaderno procesal, en primera instancia la demanda contenciosa
interpuesta por EMAPA de fs. 346 a 349 y subsanada de fs. 429 a 435 fue
presentada ante la Sala Social, Administrativa Contenciosa del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz y mediante Auto Interlocutorio Definitivo
34/2025 de 4 de septiembre de 2025 declinó competencia ante el Tribunal Supremo
de Justicia.
Radicado el expediente ante este Tribunal, se tiene que a fs. 444 cursa la
Providencia de 13 de octubre de 2025, mediante la cual, se observó la demanda
contenciosa indicando a la parte demandante apersonarse con las formalidades de
rigor y formalizar su demanda ante este Tribunal; concediéndose el plazo de 10 días
hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se efectuó el 28 de octubre de 2025, conforme registra el formulario de notificación a fs. 445 y 446.
Mediante informe SCCASA-1 60/2026-C de 10 de marzo, la Secretaría de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memorial de formalización de la demanda contenciosa, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 13 de octubre de 2025.
El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: (...) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso presente, se evidencia que la parte actora no formalizó la demanda en el plazo de 10 días hábiles concedidos, conforme se ordenó mediante la Providencia de 13 de octubre de 2025, que le fue notificada el 28 de octubre de 2023 en Secretaria de esta Sala, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para la formalización de la demanda contenciosa; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA contenciosa interpuesta por Empresa de Apoyo a la producción de alimentos - EMAPA.
Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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