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TSJ

330/2025-CA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez

Expediente 330/2025-CA

Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Definitivo Sucre, 24 de febrero de 2026 Expediente: 330/2025 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 33 vta., interpuesta por la Empresa Constructora Pórtico Ltda. a través de su representante legal contra la Autoridad General de Impugnación tributaria, la Providencia de 27 de octubre de 2025, a fs. 35, el formulario de notificación a fs. 36, el memorial de subsanación a la demanda de 20 de febrero de 2026 y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO Revisado el expediente se advierte que la parte demandante fue notificada el 17 de noviembre de 2025 con la Providencia de 27 de octubre de 2025 que observó la demanda, conforme registra el formulario de notificación a fs. 36, siendo esta la última actuación procesal.

Posteriormente, presentó memorial de subsanación a la demanda de 20 de febrero de 2026.

CONSIDERANDO ll:

De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 35 cursa la la Providencia de 27 de octubre de 2025, que observó la demanda Contenciosa Administrativa presentada por la parte demandante, a efectos que: identifique al tercero interesado, precisando sus generales de ley; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que se efectuó el 17 de noviembre de 2025, conforme registra el formulario de notificación a fs. 36.

Por último se tiene el memorial presentado el 20 de febrero de 2026 que subsana, fuera del plazo de 10 dias otorgado en la Providencia de 27 de octubre de 2025.

El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: ...Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

En el caso presente, se evidencia que la parte actora ño Subsanó la observación realizada a la demanda en el plazo de 10 días hábiles concedidos, conforme se ordenó mediante la Providencia de 27 de octubre de 2025, que le fue notificada el 17 de noviembre de 2025 en Secretaria de esta Sala, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para la subsanación de la demanda contenciosa administrativa; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, y rechazar el memorial de subsanación a la demanda de 20 de febrero de 2026 por extemporáneo.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el memorial de subsanación a la demanda de 20 de febrero de 2026, por haber sido presentado de forma extemporánea y en consecuencia DECLARA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Constructora Pórtico Ltda. a través de su representante legal.

Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala. Respecto al señalamiento del correo electrónico, previamente deberá adjuntar el formulario de solicitud de casilla electrónica, conforme el art. 7 del Reglamento de las Notificaciones Electrónicas, aprobado por Acuerdo 13/2018 de 7 de febrero de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Se aclara que no se realizan notificaciones vía WhatsApp.

Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en merito a la convocatoria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

MSc. - - LT A _

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Portico Ltda.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria - Agit
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2026330/2025-CAFuente oficial