Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Definitivo Sucre, 18 de mayo de 2026 Expediente: 390/2024 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 45 a 48 vta., presentada por Carlos Alfredo Aguilar Choquevillca contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la Providencia de 3 de diciembre de 2024, a fs. 50, el formulario de notificación a fs. 51, el informe SCCASA-1 122/2026-CA de 18 de mayo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe SCCASA-1 122/2026-CA de 18 de mayo, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que la demandante fue notificado el 6 de diciembre de 2024 con la Providencia de 3 de diciembre de 2024, conforme registra el formulario de notificación a fs. 51; sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente memorial de subsanación a la demanda.
CONSIDERANDO I:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 50 cursa la la Providencia de 3 de diciembre de 2024, que observó la demanda Contenciosa Administrativa presentada por el demandante, a efectos que: observe lo dispuesto en el art. 778 del Codigo de Procedimiento Civil en relación al 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA). Notificación que se efectuó el 6 de diciembre de 2024, conforme registra el formulario de notificación a fs. 51.
Mediante Informe SCCASA-1 122/2026-CA de 18 de mayo, la Secretaria de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memorial de subsanación a la demanda, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 3 de diciembre de 2024.
El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: ... Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso presente, se evidencia que la parte actora no subsanó la observación realizada a la demanda transcurriendo desde la fecha de notificación con la observación a la del informe mas de un año, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para la subsanación de la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA contenciosa administrativa presentada por Carlos Alfredo Aguilar Choguevillca.
Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la Convocatoria.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Por - y Cn - ormá:: Saúl Pardo vVribe 0 MAGIS TReNcIosA ADM.
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