Texto del fallo
VA (CA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA - ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 9 de febrero de 2026 Expediente: 412/2025 VISTOS: La demanda de fs. 50 a 58 vta., el Auto interlocutorio de Admisión de 7 de enero de 2026 a fs. 60 y vta., las notificaciones de 4 de febrero de 2026 de fs.61 y 62, y los antecedentes del caso.
CONSIDERANDO Mediante Auto interlocutorio de Admisión de 7 de enero de 2026 a fs. 60 y vta., se admitió la demanda contenciosa administrativa promovida por Luis Oscar Cámara Salazar contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), Mismo que fue notificado el 4 de febrero de 2026.
CONSIDERANDO ll Es deber de los Jueces y Tribunales, cuidar que los procesos sometidos a su conocimiento y resolución, se tramiten sin vicios que perjudiquen su normal desarrollo; contando en su caso, con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo, a fin de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras, de acuerdo con el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso la sanción que corresponda, o determinar la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 106.1 del Código Procesal Civil (CPC).
CONSIDERANDO lII De la revisión de antecedentes del proceso, cursa el Auto de Admisión de 7 de enero de 2026, a fs.60 vta., el cual que, en su último párrafo dispone: En mérito a la acefalia existente en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de conformar Tribunal para la emisión de la correspondiente resolución, se CONVOCA al Magistrado Germán Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (sic).
Mediante Acurdo de Sala Plena 1/2026 de 6 de enero de 2026, se dispuso la conformación de Salas, quedando a cargo únicamente como Presidenta la suscrita Magistrada Rosmery Ruiz Martínez de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social yv Administrativa vrimera aulen ante la
acefalia existente convocó al Magistrado al Magistrado Germán Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, para la suscripción del referido Auto.
En cumplimiento de la convocatoria dispuesta, procedieron a suscribir el mismo la suscrita Magistrada Rosmery Ruiz Martínez y, de manera errónea, la Magistrada Norma Velasco Mosquera, quien no fue convocada para la suscripción de dicha resolución, notificado al demandante el 4 de febrero de 2026, conforme la diligencia de fs.61 a 62.
Por lo manifestado precedentemente, a objeto de evitar futuras nulidades que puedan entorpecer el desarrollo del proceso, corresponde anular obrados, hasta el vicio procesal más antiguo, es decir, hasta el Auto de Admisión de 7 de enero de 2026 a fs.60 y vta., debiendo emitirse nueva resolución, en el cual intervenga el Magistrado convocado para el efecto.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art.
2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Admisión, a fs. 60 y vta. inclusive, debiendo emitirse nueva resolución, conforme a los fundamentos expuestos.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en merito a la convocatoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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