Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Interlocutorio :
Sucre, 10 de febrero de 2026
Expediente: 445/2025
VISTOS: El Auto Supremo 725/2025 de 13 de noviembre, de fs. 195 a 200
vta.; la solicitud de complementación y enmienda presentada por la Compañía
de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada (CIABOL L.T.D.A.), dentro el
proceso Laboral iniciado por Agapo Villa contra la empresa solicitante; los
antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO
Mediante memorial presentado a través de Buzón Judicial, el 3 de febrero de
2026 a horas 20:29:21, la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia
Limitada (CIABOL L.T.D.A.), solicitó la complementación y enmienda del Auto
Supremo 725/2025 de 13 de noviembre, de fs. 195 a 200 vta., afirmando que, la referida resolución incurre en valoración probatoria indebida, omisión de pronunciamiento, incongruencia e insuficiente motivación, por lo que, solicitó se complemente y enmiende la resolución.
CONSIDERANDO II
La aclaración, enmienda y complementación se encuentran reguladas por el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC), que prevé que las partes pueden solicitar, en el plazo de 24 horas, la aclaración de algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido al dictar la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo;
asimismo, delimita el alcance de esta figura legal al determina que no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.
El Reglamento del Buzón Judicial en Bolivia establece normas para el uso de un sistema informático Mercurio. Este sistema se encarga de centralizar la entrega de memoriales y otros documentos fuera del horario habitual de trabajo y durante días no laborales. Está diseñado para casos de urgencia, cuando un plazo procesal está próximo a vencer,
permitiendo así la presentación electrónica de documentos para asegurar
que sean recibidos en la fecha y hora correctas.
El art. 1 del Reglamento del Buzón Judicial establece: E/ presente
Reglamento, tiene por objeto normar y regular la utilización y
funcionamiento del servicio de Buzón Judicial electrónico, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por ley, como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora. (resaltado añadido) Al respecto el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) refiere: /. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio. II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora. Al respecto el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC) dispone: (Comienzo, transcurso y vencimiento).
. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.
Ill. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo;
sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda.
CONSIDERANDO III
En el caso de autos, se tiene que la empresa demandada fue notificada el 2
de febrero de 2026 a fs. 202, con el Auto Supremo 725/2025 de 13 de
noviembre, y presentó a través de Buzón Judicial, el 3 de febrero de 2026 a horas 20:29:21 memorial de solicitud complementación y enmienda, según
consta en el Certificado de Envío del Buzón Judicial, es decir, fuera del
horario judicial de atención en plataforma, que funciona hasta horas 16:30.
Conforme a ello, el art. 90.111 del CPC, es claro al determinar que los plazos
vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los
juzgados y tribunales del día respectivo, por lo que el plazo para la presentación de la solicitud de complementación y enmienda vencía el 3 de
febrero de 2026 a horas 16:30.
Por lo manifestado, el memorial de solicitud de complementación y
enmienda fue presentado fuera del horario judicial hábil, de ahí que no
corresponde su consideración y rechazar el mismo por extemporáneo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con
el art. 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 y art. 226 del Código
Procesal Civil, resuelve RECHAZAR la solicitud de complementación y
enmienda del Auto Supremo 725/2025 de 13 de noviembre, de fs. 195 a 200
vta., presentada por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada
(CIABOL L.T.D.A.), por haber sido presentado de forma extemporánea.
Al Otrosí.- Por anunciado el patrocinio.
Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala, de conformidad al art.
84. del Código Procesal Civil. Respecto al señalamiento del correo
electrónico, previamente deberá adjuntar el formulario de solicitud de casilla electrónica, conforme el art. 7 del Reglamento de las Notificaciones
Electrónicas, aprobado por Acuerdo 13/2018 de 7 de febrero de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Se aclara que no se realizan notificaciones vía WhatsApp.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la Convocatoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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