Texto del fallo
9 ÍY SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Definitivo 26/2026 Sucre, 11 de marzo de 2026 Expediente: 46/2026 VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 1198 a 1220 vta., interpuesta por Adolfo Coss Guillen representante legal de la Asociación Accidental Consorcio Flamboyan, la Providencia de 20 de enero de 2026, a fs. 1222, el formulario de notificación a fs. 1223, el Informe SCCASA-1 67/2026 de 9 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe el Informe SCCASA-1 67/2026 de 9 de marzo, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que el demandante fue
notificado el 2 de febrero de 2026 con la Providencia de 20 de enero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 1223; sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado para considerar la admisibilidad de la demanda contenciosa, conforme previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO ll:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 1222 cursa la Providencia de 20 de enero de 2026, mediante la cual, se observó la demanda contenciosa indicando a la parte demandante señale el actual representante legal del Instituto Naciona! de Innovación Agropecuaria y Foresta INIAF a efectos de ordenar su citación, conforme lo previsto en el art. 327.4 del Código de Procedimiento Penal y debió fundamentar jurídica y fácticamente los presupuestos procesales de la medida cautelar genérica y específica que solicita, adjuntando o señalando la prueba que demuestre la verosimilitud del derecho y el peligro en perjuicio inminente, que merezca protección cautelar, observando lo dispuesto en los art.
311, 324 y 336 del Código Procesal Civil; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por
.; O no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se efectuó el 2 de febrero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 1223.
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