Texto del fallo
9 -Í SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo 24/2026 Sucre, 11 de marzo de 2026 f Expediente: 48/2026 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 107 a 111 interpuesta por la Administración Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, la Providencia de 20 de enero de 2026, a fs. 113, el formulario de notificación a fs. 114, el Informe SCCASA-1 65/2026 de 9 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe el Informe SCCASA-1 65/2026 de 9 de marzo, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que la entidad demandante fue notificado el 2 de febrero de 2026 con la Providencia de 20 de enero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 114; sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado en la demanda contenciosa administrativa, conforme previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO ll:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 113 cursa la Providencia de 20 de enero de 2026, mediante la cual, se observó la demanda contenciosa administrativa indicando a la parte demandante identificar al tercero interesado, precisando sus generales de ley; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que se efectuó el 2 de febrero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 114, Mediante informe SCCASA-1 65/2026 de 9 de marzo, la Secretaría de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memorial de formalización de la demanda contenciosa, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 20 de enero de 2026.
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El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: (...) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso presente, se evidencia que la parte actora no subsanó la observación realizada a la demanda en el plazo de 10 días hábiles concedidos, conforme se ordenó mediante la Providencia de 20 de enero de 2026, que le fue notificada el 2 de febrero de 2026 en Secretaria de esta Sala, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para subsanar la demanda contenciosa administrativa; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA contenciosa administrativa interpuesta por la Administración Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.
Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.
Regístrese, notifíquese y archivese.
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