Texto del fallo
LAA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Interlocutorio Sucre, 5 de marzo de 2025 Expediente: 51/2024 - CA VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de Rodrigo Schirmer Klinsky, de la decisión 486 Régimen Común de la Propiedad Industrial, emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante Decisión 486), el memorial que antecede, los antecedentes del caso, y todo lo que fuere pertinente analizar.
CONSIDERANDO I Rodrigo Schirmer Klinsky, solicitó la interpretación judicial de la Decisión 486, y si bien no señala los artículos a ser interpretados, empero de antecedentes de la demanda, se constata que versan sobre la supuesta infracción a los derechos de propiedad intelectual art. 238, en relación al art. 155 y extensivo al art. 136-h), relativo a que, su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con un tercero o con sus productos o servicios, todos de dicha Decisión 486, solicitando que se remita al Tribunal Andino, para que emitan una interpretación prejudicial del caso por tratarse de un hecho controvertido.
CONSIDERANDO II El presente caso se rige por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, aplicable en los países miembros de la Comunidad Andina. Esta normativa establece los lineamientos para la protección de marcas y signos distintivos, regulando el registro y los derechos exclusivos de los titulares, así como los criterios de evaluación del riesgo de confusión o de asociación entre signos.
El artículo 158 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece el deber de los jueces nacionales de solicitar interpretación prejudicial
al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) cuando en el marco de un proceso judicial exista duda sobre la interpretación de una norma comunitaria, en procura de garantizar la aplicación uniforme de la normativa andina en todos los países miembros, promoviendo la seguridad jurídica y la coherencia en la interpretación de los derechos de propiedad intelectual en la región.
El artículo 158 de la Decisión 486 señala lo siguiente:
Los jueces nacionales, a solicitud de parte o de oficio, deberán solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cuando en el marco de un proceso judicial surjan dudas sobre el sentido o alcance de una norma comunitaria. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá una interpretación vinculante para el juez que haya planteado la solicitud.
Este artículo obliga a los jueces de los países miembros a remitir sus dudas interpretativas al TJCA, promoviendo la uniformidad en la aplicación del derecho comunitario; sin embargo, la doctrina del acto aclarado ha sido reconocido por el TJCA en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los Procesos 145-IP-2022, 261IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022, todas del 13 de diciembre de 2023. A partir de esta, el juez, tribunal o corte nacional, al no requerir precisiones, modificaciones o ampliaciones a lo ya interpretado por el TJCA, ni formular preguntas sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, dará aplicación a dicho criterio jurídico interpretativo, sin que sea necesario formular una mueva consulta de interpretación prejudicial al TJCA, pudiéndose prescindir de esta consulta y resolver directamente.
CONSIDERANDO III
En antecedentes administrativos se tiene que, Rodrigo Schirmer Klinsky interpuso acción de infraccion a Derechos de Propiedad Industrial en contra de Jorge Enrique Alejandro Lanteri Bascope por el uso indebido de la marca de su propiedad SANTA MARIA FAST FOOD
ZA 7 (mixta) con Registro N 132122-C. Argumentando que las instancias administrativas señalaron que los términos SANTA y MARIA serian de uso, pero no determinaron que estas marcas pertenecerían a uno 0 a distintos titulares y si las mismas se encontrarían vigentes, no tomando en cuenta la similitud conceptual e ideológica de las marcas en conflicto, toda vez que evocan lo mismo.
El demandante, solicita la interpretación prejudicial referente a la controversia, por lo cual, es necesario aplicar normas de la Decisión 486 de la Comunidad Andina Régimen Común sobre Propiedad Industrial específicamente el art.155, que refiere a que, el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, extensivo al art. 136-h) sobre la irregistrabilidad cuando, constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o trascripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.
Analizando el contenido de la demanda e identificada la normativa comunitaria cuya interpretación judicial se pretende solicitar para resolver la controversia en aplicación del Acuerdo 06-2023-TJCA, se ha procedido a revisar el repositorio de interpretaciones judiciales emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a fin de evidenciar si ya se realizó la interpretación del referido artículo encontrándose la Interpretación Prejudicial Nos. 065-IP-2013; 273IP-2015; 539-IP-2019, donde el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proporciona un análisis integral, realizando la interpretación prejudicial de la normativa comunitaria aplicable al caso, de la Decisión 486, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, disponible en el siguiente enlace:
https:/ /www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas/GACE TA205147.pdf Dado que el caso puede resolverse aplicando estos criterios ya establecidos del TJCA, y que estos han sido objeto de interpretaciones claras y consistentes, este Tribunal se encuentra en posición de aplicar la doctrina del acto aclarado, resolviendo el caso sin solicitar una nueva interpretación prejudicial al TJCA.
En función de las interpretaciones mencionadas, existe una línea consolidada en el TJCA que establece criterios claros para aplicar los art. 238, en relación al art. 155 y extensivo al art. 136-h), entre otros, relativo a que, su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con un tercero o con sus productos o servicios, todos de dicha Decisión 486, no siendo necesario solicitar una consulta al TJCA en este caso, en virtud de la doctrina del acto aclarado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas por el TUCA en los Procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022, todas del 13 de diciembre de 2023 y el acuerdo 06-2023-TJCA, PRESCINDE de solicitar la interpretación prejudicial de los arts. art. 238, en relación al art. 155 y extensivo al art. 136-h), de la Decisión 486 de la presente causa al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Regístrese, notifíquese y cámplase.
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Norr Anaco Se MSc. Rosmery Ruiz MITETEZ
PRESIDEA MAGISTRADA A NETA ATIVA PR MERA M SAL: CONTENCIOSA, CONTENCIOSA AD.
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