Texto del fallo
- ADIVINITOS PH RATIVA, DVI Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 3 de febrero de 2026 Expediente: 946/2025 Distrito: Beni VISTOS: La solicitud de sorteo anticipado presentada por Carlos Bello Céspedes en representación sin mandato de María Yeruza Bello Ruiz, dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por el impetrante contra la Caja Nacional de Salud Regional Beni, el Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo de 20265 y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO!
Carlos Bello Céspedes por memorial de 28 de enero de 2026, en su condición de representante de la demandante María Yeruza Bello Ruiz, solicita el sorteo anticipado del proceso por motivo de la salud de Lucas Mateo Ortiz Bello, hijo de su mandante acreditado mediante Certificado Médico a fs. 183 que certifica que el paciente es tratado de queratocono un cuadro patológico que afecta el ojo izquierdo de su hijo; la parte demandante solicita que al amparo del Acuerdo de Sala Plena 37/2018 se autorice el sorteo anticipado debido a la urgencia de una nueva intervención quirúrgica oftalmológica de trasplante de córnea del hijo de su mandante.
CONSIDERANDO II El Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo de 2025, determina: PRIMERO:
Dejar sin efecto el acuerdo de Sala Plena 37/2018 de 15 de febrero de 2018. SEGUNDO:
Autorizar a las salas especializadas de este Tribunal Supremo de Justicia, priorizar el sorteo y la resolución de los procesos judiciales, previa solicitud debidamente fundamentada presentada por alguno de los sujetos procesales, para lo cual se debe emitir un acuerdo, considerando los siguientes criterios: 1: Grave estado de salud. 2.
Aquellos procesos en los cuales se hubiera determinado anteriormente su nulidad. 3. En observancia a los artículos 67.1 y 68 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con el artículo 7 de la Ley 369, aquellos procesos en los que intervengan personas adultas mayores. 4.- En atención a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos procesos en los que estén involucrados niñas, niños o adolescentes. 5. En virtud a lo establecido en el artículo 70.1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos procesos en los que estén involucrados personas con discapacidad. 6. Aquellos
Justicia (negrillas añadidas? De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la demanda instaurada por Carlos Bello Cespedes en representación de María Yeruza Bello Ruiz contra la Caja Nacional de Salud Regional Beni; advirtiéndose que la Sra. María Yeruza Bello Ruiz actúa en su condición de demandante dentro de la presente causa.
No obstante, en su solicitud no demostró encontrarse comprendida dentro de ninguno de los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo, pues fundamenta su pedido de priorización de sorteo en el grave estado de salud de su hijo, quien no es sujeto procesal en la presente causa, razón por la cual el referido argumento no puede ser considerado, máxime sino se adjuntó prueba documental que respalde su solicitud.
Por lo expuesto, al evidenciarse que Lucas Mateo Ortiz Bello hijo de la demandante, no es sujeto procesal dentro de la controversia seguida por su madre María Yeruza Bello Ruiz contra la Caja Nacional de Salud Regional Beni y al no encontrarse acreditada la concurrencia de ninguno de los criterios aplicables conforme al Acuerdo de Sala Plena 37/2018, para la priorización del sorteo de la causa no es posible atender favorablemente lo solicitado por la parte demandante.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo DENIEGA la solicitud de sorteo anticipado, presentada por Carlos Bello Céspedes representante de la demandante María Yeruza Bello Ruiz; por lo que la parte deberá estar a la espera de turno de sorteo.
Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental.
Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MSc. Rosmery Ruís-artínez A TO sa ADM.
PRESIDENTA e 3A ADJ. 7 CONTENCIOSALON E GUNDA e ADMINISTRA Tiva PRIMERA SOCIAL Y ADN Do DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL inte ml.