Texto del fallo
7 A SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 12 de enero de 2026 Expediente: 996/2025 Distrito: Pando VISTOS: La solicitud de sorteo anticipado presentada por Patricia Quispe Guerra, dentro del proceso Laboral seguido por la impetrante contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo de 2025 y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO Patricia Quispe Guerra por memorial de 8 de enero de 2026, en su condición de demandante, solicita el sorteo anticipado del proceso por motivo de la salud de su esposo Richard Armengold Nosa Tuesta acreditado mediante Certificado de Matrimonio a fs. 4, los antecedentes médicos adjuntos que certifican que tiene una enfermedad renal e invocando los art. 24, 115.1 y II, 63.1 de la Constitución Política del Estado, Código de las Familias, los art. 7.a), b) y n) y 8 del Reglamento Interno de trato preferente en el Órgano Judicial (Acuerdo 97/2018), la parte demandante solicita por lo expuesto se autorice el sorteo anticipado por su situación de necesidad como tutora de una persona discapacitada.
CONSIDERANDO ll El Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo de 2025, determina: PRIMERO:
Dejar sin efecto el acuerdo de Sala Plena 37/2018 de 15 de febrero de 2018. SEGUNDO:
Autorizar a las salas especializadas de este Tribunal Supremo de Justicia, priorizar el sorteo y la resolución de los procesos judiciales, previa solicitud debidamente fundamentada presentada por alguno de los sujetos procesales, para lo cual se debe emitir un acuerdo, considerando los siguientes criterios: 1: Grave estado de salud. 2.
Aquellos procesos en los cuales se hubiera determinado anteriormente su nulidad. 3. En observancia a los artículos 67.1 y 68 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con el artículo 7 de la Ley 369, aquellos procesos en los que intervengan personas adultas mayores. 4.- En atención a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos procesos en los que estén involucrados niñas, niños o adolescentes. 5. En virtua a lo establecido en el
o EN e artículo 70.1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos procesos en los que estén involucrados personas con discapacidad. 6. Aquellos procesos que excepcionalmente autorice la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (negrillas añadidas) De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la demanda instaurada por Patricia Quispe Guerra contra el Gobierno Autonomo Municipal de Cobija;
advirtiéndose que la Sra, Patricia Quispe Guerra actúa en su condición de demandante dentro de la presente causa.
No obstante, en su solicitud no demostró encontrarse comprendida dentro de ninguno de los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo, pues fundamenta su pedido de priorización de sorteo en el grave estado de salud de su esposo, quien no es sujeto procesal en la presente causa, razón por la cual el referido argumento no puede ser considerado.
Por lo expuesto, al evidenciarse que Richard Armengold Nosa Tuesta esposo de la demandante, no es sujeto procesal dentro de la controversia seguida por su esposa Patricia Quispe Guerra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y al no encontrarse acreditada la concurrencia de ninguno de los criterios aplicables conforme al Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo, para la priorización del sorteo de la causa no es posible atender favorablemente lo solicitado por la parte demandante.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el Acuerdo de Sala Plena 09/2025 de 26 de marzo DENIEGA la solicitud de sorteo anticipado, presentada por Patricia Quispe Guerra; por lo que la parte deberá estar a la espera de turno de sorteo.
Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental.
Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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