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TSJ

AS/0001/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Compulsa.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No1 Sucre, 13 de enero de 2005

DISTRITO: La Paz RECURSO: Compulsa.

PARTES: Ángel Morales López c/ Sala Civil Primera de la Corte

Superior de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 22-27, interpuesto por Ángel Morales López contra el auto denegatorio que cursa a fs.320 del proceso original y que cursa en el testimonio de antecedentes presentado a fs. 17 vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Banco de Inversión Boliviano S.A. contra la Sociedad Agrícola Fundación Ltda., los antecedentes que cursan en el cuadernillo testimoniado; y

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, está abierto para ser interpuesto contra las resoluciones judiciales, tales como sentencias y autos definitivos, taxativamente señaladas en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. y modificado parcialmente por la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 en sus arts. 26 y 31. Asimismo, las causas para negar la concesión del recurso extraordinario de casación en cualquiera de sus formas (forma y fondo) igualmente son taxativas y están claramente expresadas en el art. 262 del Cód. Pdto. Civ. complementado por la Ley de 28 de febrero de 1997, cuyo art. 26 incorpora una tercera causa a las dos señaladas originalmente en dicho precepto. La tercera causa indica que será negado el recurso cuando no esté la resolución impugnada inmersa en los casos expresados en el art. 255 de la norma señalada. La resolución compulsada precisamente se funda en la tercera causal negatoria, por lo que el tribunal de compulsa debe establecer si efectivamente la resolución de vista recurrida se encuentra o no en cualquiera de los casos de procedencia de la norma procesal citada.

De la lectura de antecedentes, se infiere que el co-ejecutado, hoy compulsante, planteó excepción de prescripción extintiva o liberatoria, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada. La excepción planteada y que fue resuelta mediante Resolución Nº 761/01 de 7 de diciembre de 2001 por el juez de la ejecución, declara probada la excepción de prescripción. En apelación, dicha resolución fue revocada por el tribunal ad quem.

Conforme los arts. 514 y 518 del Cód. Pdto. Civ., se han agotado las fases de decisión e impugnación de la excepción sobrevenida (art. 344 del Cód. Pdto. Civ.), siendo en consecuencia inviable el recurso de casación por prohibición de las normas precitadas, así como del art. 213 parágrafo II del indicado Código adjetivo civil.

Desde la aplicación de la mencionada L. Nº 1760, este Supremo Tribunal, uniformemente en numerosos casos similares, ha sostenido que siendo irrecurrible en casación la sentencia ejecutiva, lo es también cualquier otro tipo de resoluciones que se pronunciare dentro de este proceso, máxime si el art. 255 referido no contempla en los autos definitivos o sentencia recurrible a aquel que resuelva una excepción perentoria opuesta en ejecución de sentencia, no pudiendo concebirse como una petición autónoma e independiente de la ejecución, como se pretende situarla para justificar la impugnación. En consecuencia, la negativa del tribunal de apelación se ajusta plenamente a lo dispuesto por las normas legales citadas.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 22-27 con costas y multa de Bs. 200.- de acuerdo lo mandado por el art. 296 del Cód. Pdto. Civ.

Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 13 de enero de 2005

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No2 Sucre, 14 de enero de 2005

DISTRITO: Oruro RECURSO: Ordinario

PARTES: Rene Aguilar Troncoso c/ José Luís Aguilar Castellón.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El "desistimiento del recurso de casación" que precede formulado por José Luís Aguilar Castellón, en el proceso ordinario de declaratoria de indignidad seguido por Rene Aguilar Troncoso contra José Luís Aguilar Castellón, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que a Fs. 485 el recurrente José Luís Aguilar Castellón, adjuntando el documento de contrato conciliatorio y de desistimiento cursante de Fs. 479 a 481, formula desistimiento del recurso de casación de Fs. 468 - 469 interpuesto contra el Auto de Vista Nº 193/2004 y Auto de Vista Complementario Nº 59/2004 de 3 y 14 de junio de 2004 respectivamente, cursantes a Fs. 462 - 463 - 465 Vlta., dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación deberá ser resuelto sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación que cursa a Fs. 468 -469, consecuentemente declara ejecutoriados el A. V. Nº 193/2004 de 3 de junio de 2004 y A. V. Complementario Nº 59/2004 de 14 de junio de 2004. Con costas.

Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 300.-

Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 14 de enero de 2005

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Morales López
Demandado
Sala Civil Primera de la Corte
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2005AS/0001/2005Fuente oficial