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TSJ

AS/0001/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2006Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 01 Sucre, 04 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ José Ignacio Suárez Roca y otro

Tráfico Ss.CC.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior del Distrito de La Paz, cursante de fojas 297 a 302 impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 8 de febrero de 1999 cursante de fojas 294 a 296 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de José Ignacio Suárez Roca y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) ambos de la ley Nº 1008). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 378 a 380 y de fojas 405 a 406, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fojas 402, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz de fojas 151 a 158 dicta Sentencia declarando a José Ignacio Suárez Roca autor del delito de tráfico de sustancias controladas, descrito en la previsión del artículo 48 de la ley Nº 1008, por existir contra éste plena prueba de la comisión del ilícito, condenándolo a sufrir la pena de doce años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad y a 12.000 días multa a razón de 0,20 bolivianos por día y al pago de daños y perjuicios a favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia. Respecto a Fernando Aguilera Jiménez dispone oficiar al comando de la FELCN prosigan las investigaciones hasta su identificación real y existencia física, así como confisca bienes muebles e inmuebles detallados en la sentencia referida.

De esta resolución apela José Ignacio Suárez Roca, la misma que por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 8 de febrero de 1999, cursante de fojas 294 a 296 y vuelta, revoca la Sentencia apelada y declara a José Ignacio Suárez Roca autor del delito previsto y sancionado por el artículo 55 (transporte de sustancias controladas), condenándole a sufrir la pena de ocho años de privación de libertad en presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de 2 bolivianos por cada día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a regularse en ejecución de sentencia, absolviéndole de pena y culpa de los delitos de de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación (artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) y 53 todos de la Ley Nº 1008). De la misma manera revoca la Sentencia apelada en lo que concierne al procesado Fernando Aguilera Jiménez y lo declara autor del delito incurso en la sanción prevista por el artículo 48 (tráfico) y artículo 55 (transporte de Sustancias Controladas) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de doce años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a regularse en ejecución de sentencia, absolviéndole de pena y culpa del delito sancionado y previsto por el artículo 53 de la ley Nº 1008, manteniéndose incólume todas las medidas jurisdiccionales dispuestas en sentencia.

De esta resolución recurre en casación:

Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior del Distrito de La Paz, (fojas 297 a 302), con el siguiente fundamento:

Que el tribunal de apelaciones hubiera infringido el artículo 48 de la ley Nº 1008 toda vez que esa norma legal, al haber subsumido la conducta del procesado Ignacio Suárez Roca en el tipo penal de transporte de sustancias controladas, no habiéndose tomado en cuenta los elementos del tipo de esa figura penal, ni la cantidad de droga incautada, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case la resolución recurrida y califique la conducta de Ignacio Suárez Roca en el marco descriptivo del artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en base a la documentación de diligencias de policía judicial se establece que en fecha 21 de Julio de 1995, por información de inteligencia, debía llegar un importante despacho de cocaína desde un punto estratégico distante a 290 kilómetros de Santa Cruz; que evidentemente se observó en esa fecha el aterrizaje de una avioneta, la que sin embargo no pudo ser interceptada, cuyos ocupantes, al darse cuenta del operativo, pudieron huir (fojas 4). Que en ese lugar fue detenido José Ignacio Suárez Roca, habiéndose encontrado a la orilla de la pista de aterrizaje 81 paquetes de clorhidrato de cocaína, con un peso de 94 kilos y 835 gramos.

CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los imputados Fernando Aguilera Jiménez y José Ignacio Suárez Roca, la subsunción efectuada por el tribunal de apelación, se establece que al determinar la culpabilidad del imputado Fernando Aguilera Jiménez en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la ley Nº 1008), sin que previamente se haya dado cumplimiento a lo resuelto en sentencia de primera instancia en sentido de que "prosigan las investigaciones hasta su identificación real y existencia física", el tribunal de alzada al haber condenado a Fernando Aguilera Jiménez en el ilícito indicado de tráfico de sustancias controladas sin percatarse previamente de su real existencia ha incurrido en infracción de norma penal sustantiva respecto al artículo 242-1) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Ignacio Suárez Roca y otro
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2006AS/0001/2006Fuente oficial