Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 001 Sucre, 6 de enero de 2010
Expediente: Pando 7/07
Partes: Ministerio Público c/ Rita Taborga de Roa.
Peculado, peculado culposo e incumplimiento de deberes
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal planteada por Rita Taborga de Roa (fojas 120) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la impetrante y Lorena Azad Bucett por comisión de los delitos de peculado, peculado culposo e incumplimiento de deberes tipificados por los artículos 142, 143 y 159 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la recurrente amparada en los artículos 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado y 133 del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, manifestó que contra ella se inició la investigación en fecha 2 de octubre de 2004, corresponde proceder a la extinción de la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en aplicación de la regla contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que señala que toda causa debe terminar en el plazo máximo de tres años contados desde el primer acto del procedimiento.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien el proceso se inició con la denuncia del Ministerio Público en fecha 2 de octubre de 2004; sin embargo, al haberse planteado la excepción de prejudicialidad por el Ministerio Público admitida por Auto interlocutorio 03/2005 quedando en suspenso el juicio penal hasta que la resolución del proceso extra penal adquiera calidad de cosa juzgada; habiéndose reiniciado el juicio el 16 de marzo de 2007.
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