Volver a sentencias
TSJ

AS/0001/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 1/2011

EXP. N°: 111/2003

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES Solicitada por la Embajada de la Republica de la Argentina c/ Dunia Carrasco Arancibia.

FECHA: 13 de enero de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: La comunicación que cesó la causa que dio lugar a la orden de detención preventiva con fines de extradición de Dunia Carrasco Arancibia, la documentación acompañada al efecto, el informe de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, y

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

De obrados consta que, la Embajada de la República de Argentina, formalizó pedidos de arresto provisorio y extradición cursados en fechas 29 de mayo y 17 de junio del año 2003, respectivamente, a cuya solicitud la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 046/2003 de 1º de agosto de 2003, dispuso la orden de detención preventiva con fines de extradición de Dunia Carrasco Arancibia, ordenándose realizar los trámites correspondientes.

Al presente, la Embajada de la República Argentina, mediante nota R.E.B. Nº 332 de 12 de julio de 2010, remite a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, dentro el trámite de detención preventiva con fines de extradición, la resolución que dejó sin efecto la orden de extradición de la nombrada; a su vez, Patricia Alina Mendoza, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, eleva a conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia el oficio de Clasificación "Muy Urgente" signada GM-DGAJ-UGJ-1918-10-12028 de 15 de julio de 2010.

A este propósito se adjuntó la nota que cursó la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, haciendo referencia al testimonio de la causa Nº 14397/99 caratulada: "Lorenzo Ernesto... s/art. 210 del CP y Ley 23737", del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, en este proceso el 15 de junio de 2010 se resolvió dejar sin efecto la captura internacional ordenada en fecha 20 de febrero de 2001, de Dunia Carrasco Arancibia, de nacionalidad boliviana, nacida el 30 de noviembre de 1973 en Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, con cédula de identidad Nº 1899735 expedido en Bolivia.

CONSIDERANDO II: Que, en la especie, al haber determinado el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, mediante resolución de 15 de junio de 2010, sobreseer a la nombrada Dunia Carrasco Arancibia, del delito de asociación ilícita prevista en el artículo 210 del Código Penal Argentino, y declarar la extinción de la acción penal respecto a la confabulación de dos o más personas para cometer los delitos previstos en los artículos 5 y 29 Bis de la Ley 23737, en consecuencia el sobreseimiento en orden a este delito, concluyendo que cesó los motivos que llevaron a formalizar la acción penal en contra de la nombrada, como el pedido de arresto provisorio y la solicitud de extradición.

En el caso de autos, al haber desaparecido las causas que dieron lugar a determinar la orden de detención preventiva con fines de extradición de Dunia Carrasco Arancibia, a mérito de la documentación que se hizo referencia y adjuntada al proceso, corresponde dejar sin efecto, dicha orden emitida por el Auto Supremo Nº 046/2003, que sólo tiene carácter provisional, no causa estado y puede ser revocada o modificada cuando cesa el motivo que dio lugar a su efectivización, como estableció la jurisprudencia de este Supremo Tribunal mediante Auto Supremo Nº 196/2007 de 15 de agosto de 2007, entre otros.

Que, al respecto el artículo 376 de la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928 (Código Bustamante), del que son signatarios los países de Bolivia y Argentina, establece: "El Estado que obtenga la extradición de un acusado que fuere luego absuelto, estará obligado a comunicar al que la concedió una copia auténtica del fallo". Por consiguiente, esta formalidad se halla cumplida.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, DEJA SIN EFECTO la detención preventiva con fines de extradición dispuesta en el Auto Supremo Nº 046/2003 de 1 de agosto de 2003, de la ciudadana boliviana DUNIA CARRASCO ARANCIBIA; en consecuencia, se ordena al Juez Instructor en lo Penal de la ciudad de Yacuiba - Tarija, dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva Nº 24/2003 de 26 de Agosto de 2003 emitido por el entonces Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar Segundo de aquella ciudad contra DUNIA CARRASCO ARANCIBIA, a cuyo efecto se remitirá copia legalizada de la presente resolución a la Presidencia de Corte Superior del Distrito Judicial Tarija, con nota de atención.

Asimismo, comuníquese la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina.

No interviene, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, tampoco el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En el caso de autos, al haber desaparecido las causas que dieron lugar a determinar la orden de detención preventiva con fines de extradición de Dunia Carrasco Arancibia, a mérito de la documentación que se hizo referencia y adjuntada al proceso, corresponde dejar sin efecto, dicha orden emitida por el Auto Supremo Nº 046/2003, que sólo tiene carácter provisional, no causa estado y puede ser revocada o modificada cuando cesa el motivo que dio lugar a su efectivización, como estableció la jurisprudencia de este Supremo Tribunal mediante Auto Supremo Nº 196/2007 de 15 de agosto de 2007, entre otros.

Datos del proceso

Demandante
Solicitada por la Embajada de la Republica de la Argentina
Demandado
Dunia Carrasco Arancibia.
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2011AS/0001/2011Fuente oficial