Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 001/2013.
EXP. N°: 135/2008.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa La Cascada S.A. contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: Sucre, treinta de enero de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación de fs. 291 a 292 presentada por La Cascada S.A., mediante su representante legal Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo, respecto a la Sentencia Nº 277A//2012 de 15 de noviembre de 2012 y;
CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la empresa demandante con la Sentencia Nº 277A//2012 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 276 a 283, dentro el plazo previsto en el art. 196. 2) del Cód. Pdto. Civil, solicita complementación, expresando que la pretensión principal de la demanda fue: a) que se revoque en su totalidad la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0722/2007 de 5 de diciembre, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General y por lo tanto, que se deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº 077/2007 emitida por la Gerencia GRACO La Paz del SIN; b) se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta que la Gerencia GRACO La Paz efectúe nueva fiscalización.
Al respecto señala que de la lectura de la sentencia, no se valoró la prueba aportada y en lo esencial, que se omitió el análisis de la segunda pretensión, referido a los vicios de nulidad en el proceso de fiscalización y que debió ser atendida; por esta razón impetra que se complemente la sentencia disponiendo la nulidad de todo lo obrado hasta el proceso de fiscalización realizado por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, para que efectúen una nueva fiscalización conforme a derecho.
CONSIDERANDO II: Que así planteada la solicitud de complementación de la Sentencia Nº 277A//2012 de 15 de noviembre, no obstante que los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia se encuentran plenamente explicados en dicha resolución; al presente, en respuesta a la solicitud que precede, conforme establece el art. 196. 2) del Cód. Pdto. Civil, procede la complementación a petición de parte, planteada en tiempo hábil, para corregir cualquier error material si existiere, aclarar algún concepto sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, revisando la sentencia pronunciada dentro el presente proceso, se colige que la misma es clara en su texto y no amerita complementación en lo sustancial, porque a tiempo de ser pronunciada mereció el análisis y la consideración respectiva por los miembros del Tribunal Supremo, en el marco de la congruencia y exhaustividad aplicando las normas pertinentes para concluir en la forma resuelta. En cuanto a la pretensión que debíadisponerse la nulidad de obrados hasta el estado de que la Gerencia GRACO La Pazdel SIN proceda a una nueva fiscalización, no corresponde precisamente porque no existeevidencia de ningún vicio procesal que diera lugar a tal decisión.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en vía de complementación, declara que no existe causa alguna para disponer la nulidad de todo lo obrado, al carecer de fundamento legal esta petición planteada, por lo que se mantiene incólume la Sentencia 277A/2012 de 15 de noviembre de 2012, máxime si por estemedio no se puede modificar lo substancial de la resolución.
Providenciando a los otrosíes 1º y 2º.- Expídase por Secretaria las fotocopias legalizadas que solicita, previa confrontación con los originales y la constancia y entrega.
No suscriben el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca por ser de votos disidentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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