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TSJ

AS/0001/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2014Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 001/2014-RRC

Sucre, 07 de febrero de 2014

Expediente : La Paz 33/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Marcela Villazante Chambi y otro

Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel

Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs. 160 a 162, Felipa Condori de Mayta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 75/2012 de 19 de noviembre, de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), contra Marcela Villazante Chambi y Juan Carlos Zapana Villca, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes del proceso

De los antecedentes venidos en casación, se establece:

a) En mérito al requerimiento de procedimiento abreviado (fs. 47 a 50), desarrollada la audiencia de consideración de la referida salida alternativa, por Sentencia 117/2012 de 16 de febrero (fs. 71 a 73 vta.), el Juzgado Quinto de Instrucción Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; aceptando el requerimiento conclusivo, declaró a los imputados Marcela Villazante Chambi y Juan Carlos Zapana Villca, autores de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP. Asimismo, en aplicación del art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la confiscación del vehículo tipo minibús, marca Toyota, color blanco, con placa de control 1397-YIN (en adelante el vehículo) además de 830 litros de diesel incautado en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

b) Contra la mencionada Sentencia, Felipa Condori de Mayta, alegando derecho propietario sobre el bien confiscado, presentó recurso de apelación restringida (fs. 88 a 90), que fue resuelto mediante Auto de Vista 75/2012 de 19 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso formulado por no haber sido parte en el proceso, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso y del Auto de Admisión, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no absolvió los fundamentos de su apelación, lo que es vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales establecidos por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando sobre los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada lo siguiente: i) Con relación a que no es querellante ni acusada, si bien es evidente que su persona no se constituyó en parte civil ni tiene la calidad de acusada; es legítima propietaria del vehículo confiscado, del que se encontraba en pacífica posesión, siendo entregado al chofer ahora condenado, sin que ella sepa nada de los hechos ilícitos, viéndose ahora despojada de su herramienta de trabajo, estableciéndose en el Auto de Vista que, como no es querellante ni acusada no puede reclamar su devolución, sin considerar que es víctima directa del delito porque su derecho a la propiedad, establecido por el art. 56 de la CPE, se ve directamente afectado; ii) Respecto a la inexistencia de legitimación activa y pasiva, reitera que es una víctima más del hecho perpetrado por los condenados conforme el art. 21 inc. 2) de la CPE y arts. 77 y 394 parágrafo segundo del CPP, teniendo derecho de intervenir en la tramitación de la causa, así como capacidad para recurrir, derecho amparado por el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

I.1.2. Petitorio

Solicita la admisión de su recurso, se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución ingresando al análisis de los agravios expuestos en apelación.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 281/2013-RA de 31 de octubre, este Tribunal resolvió admitir el recurso formulado vía flexibilización, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Etapa preparatoria.

El Ministerio Público, a través de requerimiento de 6 de octubre de 2012, imputó formalmente a Marcela Villazante Chambi y Juan Carlos Zapana Villca la comisión del delito de Almacenaje Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, tipificado y sancionado por el art. 226 bis del CP, solicitando a la autoridad jurisdiccional, en el mismo acto, la aplicación de procedimiento inmediato y la confiscación de los bienes e instrumentos del delito, en aplicación al art. 226 de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza (Ley 100).

Esa petición fue fundada en el argumento de que el 5 de septiembre de 2011, en inmediaciones de la carretera La Paz-Escoma (comunidad Sizasani, Provincia Camacho, departamento de La Paz), efectivos policiales interceptaron el vehículo con placa de control 1397-YIN, conducido por Juan Carlos Zapana Villca en compañía de Marcela Villazante Chambi, que transportaba en su interior envases (bidones, bolsas y botellas) con “diesel” en su contenido dentro de un estimado de 830 litros aproximadamente. En esta intervención se aprehendió a los antes nombrados, y se procedió al comiso tanto del diesel como del precitado automotor.

En audiencia de medidas cautelares, la autoridad de control jurisdiccional mediante Resolución 586/2011 de 7 de octubre de 2011, dispuso: 1) La detención preventiva de la imputada Marcela Villazante Chambi en el recinto penitenciario de Obrajes; 2) La detención preventiva de Juan Carlos Zapana Villca en el centro de Rehabilitación de Qalahuma; 3) La procedencia de la solicitud del Ministerio Público de aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, concediendo cuarenta y cinco días para la presentación de la acusación; 4) La confiscación tanto del vehículo [disponiendo sea entregado a la Dirección General de Administración de Bienes Incautados (DIRCABI)], como el diesel, ordenando su entrega a YPFB.

Por memorial de 19 de diciembre de 2011 (fs. 36 y vta.), la recurrente Felipa Condori de Mayta, promovió ante el Juez de la causa, “incidente de desincautación” (sic) del vehículo confiscado, aduciendo que: i) Ella fuera propietaria del bien, que fue puesto bajo la responsabilidad de un tercero (identificado como Ángel Cuentas); ii) Que la confiscación del bien le acarrea problemas financieros al ser éste su única fuente de sustento; iii) Al efecto presentó documentación (fs. 32 a 35) que acreditaría su derecho propietario.

Por decreto de 20 de diciembre de 2011 (fs. 37), en aplicación del art. 314 del CPP, se dispuso el traslado de la pretensión al Ministerio Público para su contestación.

La recurrente solicitó el desglose de la documentación adjunta al incidente (fs. 62), mereciendo el decreto de 6 de febrero de 2012 (fs. 62 vta.), que desestimó la pretensión con el argumento de que sería considerada a momento de resolverse el incidente de desincautación planteada.

II.2 Requerimiento conclusivo y sentencia.

Por requerimiento presentado el 25 de enero de 2012 (fs. 47 a 50), el Ministerio Público requirió la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de los imputados Marcela Villazante Chambi y Juan Carlos Zapana Villca; documento que en esencia es una reiteración de la imputación formal, conteniendo tanto la misma descripción del hecho así como la solicitud de confiscación del vehículo.

Con tal antecedente, se pronunció la Sentencia 117/2012 de 16 de febrero (fs. 71 a 73 vta.), que condenó a ambos imputados a la pena privativa de libertad de tres años por el delito acusado, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena; de igual forma la Sentencia ordenó la confiscación del vehículo en cuestión, ordenando su entrega en primera instancia al DIRCABI para que este ente posteriormente realice una nueva entrega a YPFB.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marcela Villazante Chambi y otro
Proceso
Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2014AS/0001/2014-RRCFuente oficial